A.N.T.  en el Universo Carlos Gardel
 16 de diciembre de 2006
COMUNICADO DE PRENSA
El Presidente de la República Argentina ha firmado el siguiente
 
Decreto 1839/2006
 
Declárase sepulcro histórico a la bóveda que guarda los restos de Carlos Gardel en el Cementerio de la Chacarita de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Bs. As., 12/12/2006
 
VISTO el expediente Nº 8737/2005 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se solicita la declaratoria como sepulcro histórico de la bóveda donde descansan los restos de Carlos GARDEL, en el Cementerio de la Chacarita de la Ciudad de BUENOS AIRES,
 
y
 
CONSIDERANDO:
 
Que Carlos GARDEL  - muerto trágicamente en la ciudad de MEDELLIN,  EPUBLICA DE COLOMBIA, el 24 de junio de 1935 - ha sido uno de los artistas populares más relevantes de nuestro país.
 
Que, además de sus indudables méritos musicales, su figura se convirtió en un símbolo de la identidad porteña.
 
Que su trascendencia internacional, y su vigencia en el tiempo, permitieron  difundir en el mundo la identidad y la cultura argentinas, particularmente porteñas, a través del tango.
 
Que la Asociación Civil CENTRO DE ESTUDIOS GARDELIANOS ha solicitado la declaratoria como sepulcro histórico de la bóveda que guarda sus restos, en el Cementerio de la Chacarita.
 
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
 
Que ha transcurrido el plazo establecido para tales declaratorias en el artículo 1º del Decreto Nº 34.040/47.
 
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12,665 y sus modificatorias, y del Decreto Nº 34.040/47.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
 
DECRETA:
 
Artículo 1º — Declárase sepulcro histórico nacional a la bóveda que guarda los restos de Carlos GARDEL (lotes 21 y 22, Tablón 8, Manzana 2, Sección 1) en el CEMENTERIO DE LA CHACARITA, en la ciudad de BUENOS AIRES.
 
Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones, acuerdos y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9.830/ 51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances, requisitos y contenidos
de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término; en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación y en el artículo 2º del Decreto Nº 34.040/47, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
 
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
 
AGENCIA TODO - TANGO

Ver tambien las paginas:


Chat with others in our Gardel Web Forum
Converse con otros gardelianos en el foro Gardel Web

Email logo Send us your comments Email logo
Envienos sus comentarios

Search our Gardel Site:
(Buscador de Gardel Web)

Google Search: GardelWeb.com
Busqueda via Google.com
Search word Show items/page

Carlos Gardel Home Page logo

Last update: December 17, 2006

Copyright © MMVI Jack Lupic // Todos derechos reservados

NO PART OF THIS SITE (IMAGES AND
CONTENT) MAY BE USED (COPIED,
RETRANSMITTED, ETC.) WITHOUT A PRIOR
APPROVAL BY THE AUTHOR.