CARLOS GARDEL Y LA PERICIA DE SU TESTAMENTO

Por: JUAN CARLOS ESTEBAN

2 del marzo de 2009

 
Cuando ya era evidente que el cuestionamiento del Testamento Hológrafo había pasado, definitivamente, a ser considerado, escrito de puño y letra por Carlos Gardel, reaparecen, sorpresivamente, dudas larvadas en cuanto al estudio desarrollado, en su oportunidad, por los Drs. Torre y Fenoglio.

En efecto, en una carta, que el Dr. Carlos Perrota hizo pùblica, pudimos conocer el pensamiento del colega Ricardo Ostuni que, textualmente, se explaya sobre un término que, por definición, cuestiona y pone en duda el análisis o estudio de los nombrados profesionales.

"Además -escribe Ostuni-  no creo que pueda llamarse pericia al estudio que hizo el Comisario Torre. El hizo un análisis un estudio pero no una pericia con proyección aumentada de la letra y las firmas como requieren las pericias para constatar la similitud de los rasgos. Esto mismo se lo dije a Torre cuando lo visité en su estudio. Y no pudo hacer esa pericia por la sencilla razón de que hubiera tenido que desglosar el Testamento del Protocolo, donde esta archivado, lo cual resulta imposible, al menos sin una orden judicial".

Un fragmento del Testamento Hológrafo de Gardel fechado el 7 de noviembre del 1933.
Para verlo completo, oprimir aquí.


De la lectura del libro "Investigación criminalìstica sobre Carlos Gardel", editado por DOSYUNA, en el 2005, con la firma de los mencionados profesionales, no aparece nada que se le parezca o deje una duda, en cuanto a la conclusión final. En la página Nª 119, categóricamente, afirman que " la rúbrica que suscribe el testamento, en comparación con las otras ofrecidas han arrojado plena correspondencia"

Es verdad que el estudio en cuestión podría haberse extendido o completado. Sin embargo, usando un lenguaje cauteloso que informa cualquier analisis cientìfico, concluyen, no obstante, que " como resultado se presentaron notorias coincidencias, entre los términos comparados que denotan, en principio, una misma personalidad escritural" agregando a continuación que "corresponden a la escritura del puño de una misma y única persona" pag. Nª 117.

Estas afirmaciones, concluyentes, no dejan mayores opciones. Frente a la duda, no cabe más que solicitar se gestione, de inmediato, una Junta Técnica ratificatoria o rectificatoria.

Tomarse o esperar cuatro años para volver sobre el tema, hacen inferir un ánimo inconsciente de diferir, sine die, cada conclusión, a la que se arribe.

Sinceramente, pensamos que la legitimidad o autenticidad de la firma del testamento habia quedado resuelta, sin mediar estudios complicados, aplicando, simplemente, el sentido comùn, desde hace casi una década, por el Dr. Payssé Gonzalez hasta Nelson Bayardo, con las reservas, que ellos se tomaron, acerca de su veracidad.

No creo, entonces, razonable el retorno a añejas objecciones, desenredadas, oportunamente, sobre fechas, ortografìa, etc., que abultaron páginas y tiempo. ( 1 ) Por lo tanto, no se trata de abusar del procedimiento dialéctico -erística- hasta convertirse en vana disputa. Descarto ese propósito en Ostuni, pero es mi deber señalar, como es tambien su deseo, de avanzar y no detenerse en lo que creo, de buena fe, que invade el territorio de los detalles.

Para dar por terminado esta irrelevante diferencia, le anticipamos, lo que pensamos en el  C.E.G sobre el particular, en correspondencia con el análisis más detallado que escribieron Torre y Fenoglio.( Ver: "Polìtica y Criminalistica", Volumen Nª 362, pag. 41. Editorial Policial. Octubre de 2005).

Como punto final, el trabajo de Torre - ratificamos- reúne todas las características de la pericia. Cuando Ostuni dice "no creo que pueda llamarse pericia", se instala en la descalificación inmerecida. Para saber si un documento es o no técnicamente una pericia, puede consultar y determinar si lo efectuado se ajusta o no las reglas de producción de la pericia. El "yo creo" para rebatir una prueba científica no tiene cabida.

Con relación al trabajo de Torre, siguiendo los dichos del propio Torre, se dieron dos etapas.  La primera, fue una observación sobre el testamento en fotocopia, trabajo preliminar que no es pericia.  La segunda, el trabajo sobre el original del testamento. Esta es una pericia. A contrario de lo dicho por Ostuni, esta pericia tiene las fotos ampliadas y todos los recaudos de ley para llevarla a cabo. La base de cotejo, son cuatro documentos privados (hubiese sido ideal contar con algún documento público por su carácter de indubitado) pero esto no le quita validez a lo actuado. Está en claro que lo que Ostuni debe impugnar es la conclusión de la pericia. Para ello debe sostener que la letra no es la letra de Gardel. Cualquier perito que contrate llegará a la misma conclusión de Torre. (2)
 

(1) Ver: "C. Gardel, Sus antecedentes Franceses" Cap. V. Juicio Sucesorio en la Argentina pags. Nª 117 al Nª 128. Ed. Corregidor.
(2) Nuestra metodologìa de trabajo se basa en la Consulta y el aporte escrito, de temas especìficos, con Organismos, y Profesionales del Derecho, etc., tanto en la Argentina como Uruguay.
 

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Ver tambien:

  1. El Testamento de Gardel, 7 de nov. del 1933

  2. EL TESTAMENTO DE GARDEL. Por Enrique Espina Rawson, El Clarin, Martes 29 de junio de 2004.

  3. INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA SOBRE CARLOS GARDEL. Autor Torre, Raúl O.

  4. LAS PREGUNTAS “DEL MILLÓN” Por Carlos Perrotta y Jesús Rey 26 de Junio de 2005.

  5. CARLOS GARDEL: SUS ANTECEDENTES FRANCESES

  6. Las verdades de Nelson Bayardo y Ricardo Ostuni

  7. La Critica sobre los escritos de Ricardo Ostuni. Por José Pedro Aresi.

  8. EL JUICIO SUCESORIO DE CARLOS GARDEL EN URUGUAY. por Juan Carlos Esteban

  9. EL FALLO DE UNA JUEZA ARGENTINA CONFIRMA QUE ES FRANCES

  10. Carlos Gardel, Encuadre Histórico" 1º y 2º Edición.  Por Juan Carlos Estaban.

  11. CARLOS GARDEL PUNTO FINAL, por Juan Carlos Esteban

 

 

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Last update: March 03, 2009

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