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Cuando ya era evidente que el
cuestionamiento del Testamento
Hológrafo había pasado,
definitivamente, a ser considerado,
escrito de puño y letra por Carlos
Gardel, reaparecen, sorpresivamente,
dudas larvadas en cuanto al estudio
desarrollado, en su oportunidad, por
los Drs. Torre y Fenoglio. |
En efecto, en una carta,
que el Dr. Carlos Perrota hizo pùblica, pudimos conocer el
pensamiento del colega Ricardo Ostuni que, textualmente, se
explaya sobre un término que, por definición, cuestiona y pone
en duda el análisis o estudio de los nombrados profesionales.
"Además -escribe Ostuni-
no creo que pueda llamarse pericia al estudio que hizo el
Comisario Torre. El hizo un análisis un estudio pero
no una pericia con
proyección aumentada de la letra y las firmas como requieren las
pericias para constatar la similitud de los rasgos. Esto mismo
se lo dije a Torre cuando lo visité en su estudio. Y no pudo
hacer esa pericia por la sencilla razón de que hubiera tenido
que desglosar el Testamento del Protocolo, donde esta archivado,
lo cual resulta imposible, al menos sin una orden judicial".
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Un fragmento del Testamento
Hológrafo de
Gardel fechado el 7 de noviembre del
1933.
Para verlo completo,
oprimir aquí. |
De la lectura del libro "Investigación
criminalìstica sobre Carlos Gardel", editado por
DOSYUNA, en el 2005, con la firma de los mencionados
profesionales, no aparece nada que se le parezca o deje una duda,
en cuanto a la conclusión final. En la página Nª 119, categóricamente,
afirman que " la rúbrica que suscribe el testamento, en
comparación con las otras ofrecidas han arrojado plena
correspondencia"
Es verdad que el estudio en cuestión podría
haberse extendido o completado. Sin embargo, usando un lenguaje
cauteloso que informa cualquier analisis cientìfico, concluyen,
no obstante, que " como resultado se presentaron notorias
coincidencias, entre los términos comparados que denotan, en
principio, una misma personalidad escritural" agregando a
continuación que "corresponden a
la escritura del puño de una misma y única
persona" pag. Nª 117.
Estas afirmaciones, concluyentes, no dejan
mayores opciones. Frente a la duda, no cabe más que solicitar se
gestione, de inmediato, una Junta Técnica ratificatoria o
rectificatoria.
Tomarse o esperar cuatro años para volver
sobre el tema, hacen inferir un ánimo inconsciente de diferir,
sine die,
cada conclusión, a la que se arribe.
Sinceramente, pensamos que la legitimidad o
autenticidad de la firma del testamento habia quedado resuelta,
sin mediar estudios complicados, aplicando, simplemente, el
sentido comùn, desde hace casi una década, por el Dr. Payssé
Gonzalez hasta Nelson Bayardo, con las reservas, que ellos se
tomaron, acerca de su veracidad.
No creo, entonces, razonable el retorno a
añejas objecciones, desenredadas, oportunamente, sobre fechas,
ortografìa, etc., que abultaron páginas y tiempo. ( 1 ) Por lo tanto, no se trata de abusar del
procedimiento dialéctico -erística- hasta convertirse en vana
disputa. Descarto ese propósito en Ostuni, pero es mi deber
señalar, como es tambien su deseo, de avanzar y no detenerse en
lo que creo, de buena fe, que invade el territorio de los
detalles.
Para dar por terminado esta irrelevante
diferencia, le anticipamos, lo que pensamos en el
C.E.G sobre el
particular, en correspondencia con el análisis más detallado que
escribieron Torre y Fenoglio.( Ver: "Polìtica
y Criminalistica", Volumen Nª 362, pag. 41. Editorial
Policial. Octubre de 2005).
Como
punto final, el trabajo de Torre -
ratificamos- reúne todas las características de la pericia.
Cuando Ostuni dice "no creo que pueda llamarse pericia", se
instala en la descalificación inmerecida. Para saber si un
documento es o no técnicamente una pericia, puede consultar y
determinar si lo efectuado se ajusta o no las reglas de
producción de la pericia. El "yo creo" para rebatir una prueba
científica no tiene cabida.
Con relación al trabajo de Torre, siguiendo
los dichos del propio Torre, se dieron dos etapas.
La primera, fue una
observación sobre el testamento en fotocopia, trabajo preliminar
que no es pericia.
La segunda, el trabajo
sobre el original del testamento.
Esta es una pericia. A
contrario de lo dicho por Ostuni, esta pericia tiene las fotos
ampliadas y todos los recaudos
de ley para llevarla a cabo. La base de cotejo, son
cuatro documentos privados (hubiese sido ideal contar con algún
documento público por su carácter de indubitado) pero esto no le
quita validez a lo actuado. Está en claro que lo que Ostuni debe
impugnar es la conclusión de la pericia. Para ello debe sostener
que la letra no es la letra de Gardel. Cualquier perito que
contrate llegará a la misma conclusión de Torre. (2)
(1) Ver: "C.
Gardel,
Sus antecedentes Franceses" Cap. V. Juicio Sucesorio
en la Argentina pags. Nª 117 al Nª 128. Ed. Corregidor.
(2) Nuestra metodologìa de trabajo se basa en la
Consulta y el aporte escrito,
de temas especìficos, con Organismos, y Profesionales del
Derecho, etc., tanto en la Argentina como Uruguay.
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Esteban