a) Para ello, el Dr. SICA
transcribe opiniones del Dr.
Perrota en el sentido que si
Gardel nació en Francia "la
nacionalidad argentina estaría
viciada de nulidad absoluta".
Esto no esta en discusión y se
cae por su propio peso. Es la
consecuencia de haberse
despejado su verdadero origen,
que es la cuestión de fondo.
Las derivaciones, son las
resultantes que tendremos que
asumir, por despejar la verdad.
Y no nos deben inhibir para
encarar la cuestión básica.
En realidad es una preocupación
extemporánea, tanto del Dr.
Perrota como del Dr. Sica,
ajena al tema principal, y que a
un investigador de raza, no le
debe arredrar y, menos, hacer
suya la poco feliz preocupación
de que
"nadie tiene interés en
destruir esa nacionalidad".
La condición
argentina de Gardel, quedó
impresa, más allá del acto
formal o protocolar, en su
identidad artística y su
profundo sentimiento que lo
identifica y reconoce,
históricamente, como un
compatriota intransferible y
arquetípico.
Su Registro o
empadronamiento, fraudulento o
no, es irrelevante a esta altura
de su dimensión histórica.
b) 1. La declaración de nulidad
absoluta, como es una resultante
de un acto previo, no cuenta
como impedimento,
"para que no pueda hacerlo el
Estado Uruguayo
ni ninguno de
quienes sostienen
que Gardel nació en Tacuarembó".
En primer lugar
no conozco ningún estamento,
dentro del Estado uruguayo, que
sostenga su nacimiento en ese
País.
Todo lo contrario. Los tres
Pedidos parlamentarios al Poder
Ejecutivo, a lo largo de 12
años, sobre el examen de ADN,
-paralizados a nivel
Presidencial- se fundamentaron
en que "se
maneja una hipótesis"
acerca de su origen.
En el informe al Senado de la
Sala de Comisión se aduce que
"forma esto parte de una
vieja polémica:
el sitio de nacimiento del gran
cantor".
"De modo OFICIAL eso no esta
todavía esclarecido, -ratifican-
aunque, obviamente, el
orgullo nacional ganara
significativamente el día que
tal hecho QUEDE PROBADO, en
definitiva".
El legislador Arturo Heber
Fullgraff, en el 2003, insiste
en la necesidad de
"Averiguar
respecto a los posibles padres
de Carlos Gardel".
Desde esa fecha hasta ahora no
existe nada que ponga en
evidencia que el Estado Uruguayo
haya cambiado de posición. La
última tentativa, sin
correspondencia a nivel
Ejecutivo, se produjo en junio
de 2008, donde la Diputada
Beatriz Argimon anuncia que
"Tratará de reflotar ante los
Poderes Públicos la concreción
del examen de ADN".
Después de dictadas las leyes Nº
14.742 y 17.536 del 16 de mayo
de 1996 -exactamente hace 16
años- , Tacuarembó, es
apenas, Sede de los festejos,
porque "Entretanto ha
luchado y lucha por fundamentar
su paternidad".
En consecuencia el Estado esta
habilitado para llevar adelante
la iniciativa, porque, uno de
sus Poderes, descree de
su origen Oriental y reclama al
otro Poder Ejecutorio, para que
accione, en consecuencia.
c) El Dr. SICA afirma que el
Centro de Estudios Gardelianos
: "Tendría,
si, interés legítimo en declarar
nulos estos documentos" Y "si no
lo han hecho hasta el momento es
porque reconocen que son
verdaderos".
Estos
documentos nacen como
consecuencia de un SALVOCONDUCTO
destinado exclusivamente
a prestar Auxilio y Protección a
los Ciudadanos uruguayos en el
exterior, que dicen ser
orientales (Art. Nº 82 de la Ley
Nº 3028 de 1906). Pero dicha Ley
en su artículo Nº 79 confirma
y habilita la validez del
uso del Certificado o
Salvoconducto, siempre que se de
una condición
SINE QUA NON:
En efecto el "olvidado"
artículo Nº 79 advierte,
anticipadamente, que:
"NO
PRESTARAN LOS AGENTES CONSULARES
SOCORRO ALGUNO
SIN CERCIORARSE PREVIAMENTE DE
LA NACIONALIDAD
URUGUAYA
DE LA PERSONA DESAMPARADA"
(Ver anexo I).
Por lo tanto el Salvoconducto Nº
10052/1920 -Documento Madre- al
no haber cumplido su
requisitoria y no tener la forma
exclusiva ordenada por la ley o
cuando dependiera para su
validez de la forma
instrumental, son NULOS los
respectivos instrumentos. Por
otra parte la nulidad se
entiende que es siempre de pleno
derecho,
porque no necesita ser reclamada
por parte
interesada.
En definitiva, la nulidad
–confirma Manuel Ossorio- “es la
ineficiencia en un acto jurídico
como consecuencia de carecer de
las condiciones necesarias para
su validez, sean ellas de fondo
o de forma, o vicio de que
adolece un acto jurídico, si se
ha realizado con violación u
omisión de ciertas formas o
requisitos indispensables para
considerarlo como válido, por lo
cual la nulidad se considera
ínsita en el mismo acto, sin
necesidad de que se haya
declarado o juzgado” (*)
2. También es falsa, mientras no
se pruebe lo contrario, la
presunta paternidad de Carlos
Escayola, por falta de
constancias indubitables. No se
ha presentado: a) Partida de
Nacimiento Civil o Eclesiástica,
b) documentación escolar, c)
correspondencia por parte de
familiares o de Gardel, d)
participación en el Juicio
Sucesorio en ambos países, e)
Reclamaciones Judiciales
posteriores, f) pedidos de
derecho habientes peticionando
el examen de ADN, g) declaración
de terceros, h) correspondencia,
i) declaraciones públicas y
privadas, j) indicios tenidos en
cuenta, etc., hasta los 32 años
posteriores a su muerte.
3. Nunca se aportaron pruebas
concluyentes de carácter
documental o jurídico que
probaran que el Testamento
Hológrafo fuera falso o no
veraz, de modo que habilitara
una impugnación o Revocatoria,
de naturaleza Judicial. (Ver
anexo II).
4. Tampoco se probó,
documentalmente, la
desaparición de Charles Romuald
Gardes por: denuncias
policiales, ante Tribunales,
Órganos de Prensa y Radiales.
Partes de defunción militares o,
duelo manifiesto de su madre,
Berthe Gardes. Por lo tanto su
Testamento permanece
inconmovible en su condición
veraz.
5. No corresponde ampliar las
observaciones críticas,
analizadas, in extenso, en mis
diversas publicaciones que le
envié puntualmente.
Creo, por lo tanto, que no
estamos en igualdad de
condiciones y posicionamiento,
para ser partícipes de una
Polémica.
Ella, por definición, es una
discusión de dos opiniones
contrapuestas que se forman de
algo cuestionable.
La posición nuestra se nutre de
documentos, por lo tanto, no
llena esa condición de parte de
una dicotomía. Se ajusta a una
historiografía científica, que
no convalida ser calificada de "Francesista
o historia Oficial".
Creo, honradamente, que los
amigos orientales no abrevan en
la misma ideología.
Por esa misma circunstancia, en
Uruguay las dudas fueron
explicitadas, en los años
recientes, por las más altas
representaciones del pueblo, a
través de sus Parlamentarios.
Naturalmente, la reiterada
iniciativa Parlamentaria,
denuncia la radical orfandad
documental que nos diferencia,
imposibilitando un debate.
La Argentina, ya en
1935, oficiosamente, a través de
Su Cancillería le informó al
Gobierno Uruguayo, en la Persona
de su Presidente Gabriel Terra
las razones que existían para la
no Repatriación de los Restos de
Carlos Gardel. Creo recordar que
se diligenció a través del
Embajador Theddy y dio motivo a
la apertura de un expediente que
obra en la Cancillería Oriental,
donde se puede conocer los
fundamentos de nuestra negativa.
También se encuentra en el
Archivo General de la Nación en
Montevideo,
el JUICIO SUCESORIO a favor de
Marie Berthe Gardes.
En el ámbito Civil el C.E.G.
también documentó, en su
Boletín, los
18 Puntos legalizados, jamás
rebatidos o impugnados,
resultando definitorios de su
origen francés.
En consecuencia, a la fecha,
desde nuestra óptica, ya no
justifica, un redundante, examen
conjunto, de ADN.
Cada
quien conserva, en esa materia,
absoluta independencia, en su
decisión Soberana. (Ver anexo
III).
Por: Juan C. Esteban