1.- El martes 2 de marzo le
confiesa al amigo J. P. ARESI, su
"temor a que no respete las
diferencias de opinión"... Sin
embargo -humorada aparte- confunde
los conceptos.
a) Nosotros no manejamos
"opiniones", sino certezas
documentadas, a través de sistemas
universalmente aceptados, que nos
habiliten un PUNTO FINAL.
b) En el terreno de las opiniones,
nosotros consideramos todas
aquellas, diferentes, pero servidas
por la buena fe y si es posible,
documentadas. Ese no es su caso,
tediosa y reiteradamente expuesto, a
lo largo de su nota, que no vale la
pena de detallar.
Su costumbre: Cuestionar las cuatro
patas del gato y la cantidad de
pelos que lo cubren, con
prescindencia del gato. Es una
ferviente partidaria de los detalles
intrascendentes, donde se complace
en parasitar. De los detalles y
minucias, hace el TODO. Desdeña los
conceptos de fondo, que finge
ignorar. El pelo en la leche lo
exalta frente al contenido.
2.- Con su habitual liviandad
se aposenta en un sofisma o en un
laberinto semántica, confundiendo,
por ignorancia o algo peor, la
especificidad de las palabras y sus
acepciones. "Ud. insiste -le
reprocha a Aresi- en los fallos de
la Justicia" "Por algo la palabra
"FALLO" -pontifica- así como
significa "veredicto" significa
también "equivocación". La palabra
"FALLO JURÍDICO" tiene un solo y
único significado gramatical y se
conjuga, verbalmente, en singular
-presente o pretérito indicativo-
como SENTENCIA DE UN JUEZ O,
SIMPLEMENTE DICTAR SENTENCIA EN
JUICIO. El resultado de un fallo es
el que puede ser favorable o adverso
y, en el caso del Juicio Sucesorio
de Carlos Gardel o Gardes, fue
favorable a su madre y no hubo
desacuerdo con el fallo del Juez en
ningún tribunal desde hace 75 años.
3.- La acepción NO jurídica
de "FALLO", que trata de emparentar,
no tiene nada que ver con la primera
y puede significar, desde: "Perdida
de resistencia de algo" o "Salir mal
algo", hasta, en algunos juegos de
naipes, como "Poner un triunfo por
no tener palo que se juega. "Si no
tenes OROS
tendrás que fallar".
4.- Desde hace 75 años, no he
leído, en ningún estrado Judicial,
que se siga debatiendo las
"irregularidades" del Testamento,
tanto en la Justicia Argentina como
en la Uruguaya.
Los FALLOS quedaron firmes y
ratificados, posteriormente, por
los Tribunales de la Capital. El
testamento fue periciado, en su
forma y contenido, por los
profesionales Torre y Fenoglio y
luego por el Dr. en Jurisprudencia
N.I. Regueira, en su enjundioso
libro sobre el "CASO GARDEL". En la
década de 1980 ratificó por escrito
su legalidad el prestigioso
Jurisconsulto y ex Presidente de la
Corte Suprema Oriental, Dr. NELSON
NICOLIELO -de próxima aparición- y
también, en iguales conceptos, me
asesoró el reconocido Jurista
oriental AMILCAR VAZCONCELOS.
En consecuencia, "FALLO" a secas, no
es sinónimo de "equivocación", como
pretende la Sra. Iñiguez.
La presunta "equivocación no se
sigue discutiendo" en sus Ámbitos
Naturales -TRIBUNALES- sino que es
materia de una reyerta menor (casi
un monólogo) que se eterniza,
alentada, por intereses espurios, de
toda índole, y franco tiradores,
apostados en Sitios e individuos
desprestigiados.
5.- CONCLUSIÓN
FINAL
En síntesis, a Nosotros nos
desbordan las certidumbres
documentales. A Ellos, en cambio,
los abruman las carencias totales,
de pruebas verificables, que liguen,
sólidamente, a Berthe Gardès con
Uruguay y a Carlos Gardès o Gardel,
con Carlos Escayola. Por eso huyen
de la JUSTICIA y de las Pruebas de
ADN. Sin ellas, buscan mil
subterfugios. Se les cierran los
caminos, obligándolos a retornar,
para reciclar la Leyenda.
ASI DE SIMPLE.
Juan
C. Esteban