I. El arte de Diferir.
a) Ante la presión ejercida por determinados
sectores uruguayos que reclaman salir de las dudas
que, aun subsisten, en el vecino país, acerca del
origen de Carlos Gardel, por un lado y;
b) la voluntad expresa del Dr. Carlos Perrota de
forzar una decisión del Poder Ejecutivo Oriental,
por otra, dando cumplimiento al requerimiento
Parlamentario que tuvieron como propulsores el Dr.
Agapo Palomeque y Arturo Heber, cuyo origen se
remonta al 26 de enero de 1999;
c) El Dr. Nelson Sica, Presidente de la Academia
del Tango de Uruguay, el 5 de junio ppdo. recuerda a
sus asociados, sus antecedentes favorables en la
materia y se "adhiere" nuevamente a la iniciativa, como
era previsible, pero dejando deslizar una duda de
fondo que esconde y posterga "sine die"
la posibilidad del análisis científico del
ADN;
d) En efecto, después de un largo alegato lleno de
inexactitudes, sibilinamente, tira por tierra la
iniciativa, a partir de una objeción de "fondo" que
desliza, previamente, y que se convertirá, a
posteriori, en el argumento que usarán para
invalidar los previsibles resultados;
e) "Si en definitiva se concretara el
pedido conjunto -previene Nelson Sica- habría que
resolver en forma previa, determinar con certeza si
los restos que reposan en la Chacarita, son los de
Gardel, cosa que no parece muy segura".
Como consumado maestro en el difícil arte de
arrugar, concluye que " si fuera posible saber
con certeza que estos restos son los de Gardel" y "si
se cumplen todas estas condicionantes, por nuestra
parte, aceptaríamos los resultados".
Naturalmente no reporta la Metodología
por la cual, ellos podrían estar
seguros acerca de la remanida identidad que cobija
esos huesos, pero, le permite, una vez más, salir
airoso del tema, tirando la pelota a la tribuna.
f) "A cada solución se le agrega un nuevo problema"
y así, sucesivamente, van abriendo infinidad de
Paraguas que se transforman en
interrogantes, dudas y diferimientos...
Vale decir que tardaron 10 años, después de la
iniciativa de A. Palomeque, en "descubrir" un nuevo
pretexto que desalienta a los ingenuos de buena fe y
a los que no los persuaden los Juicios Sucesorios,
el Testamento Hológrafo y la infinidad de
Documentos que desmienten la grotesca
fábula.
Claro, para él, todo esto constituye y califica
desapresivamente como: "Tesis francesista"
equiparandola y colocando, en un mismo pie de
igualdad, la abrumadora documentación que la
respalda jurídica e históricamente, enfrentadas a
simples "conclusiones que se mantienen
exclusivamente con razonamientos" sin respaldo
documental, tal como define la
Academia de la Lengua, a las "TESIS".
II. La práctica de falsear.
Burlándose de las iniciativas Parlamentarias votadas
el 21 de abril de 2003, dirigidas al Poder Ejecutivo
-Ministerio de Salud Pública y Relaciones Exteriores-
con relación al examen de ADN, el Dr Sica,
impúdicamente, afirma que Una carta al Dr.
Tabaré Vazques, como lo sugieren, seria inoperante
porque el Gobierno Uruguayo ya tomó posición".
Se refiere dicho profesional, específicamente, a
la Ley Nº 16.742 del 2 de mayo de 1996, que declara
el 24 de junio "Día de Carlos Gardel".
Si el Dr. Sica se toma el trabajo de leer los
fundamentos que la informan podrá ilustrarse que "De
modo oficial eso no esta todavía esclarecido
aunque obviamente el orgullo nacional ganará
significativamente el día que tal hecho
quede probado en definitiva" (6º Sección
Extraordinaria Nº 82- Tomo 374, ROU- 26 de abril de
1996).
Nadie, entonces, tomó posición,
como tergiversa el Dr. Sica, para desviar la
competencia que se le asignó al Poder Ejecutivo y
distraer el trámite detenido, orientandolo hacia el
ámbito Judicial.
Designar por ley el Día de Carlos Gardel es
simplemente, rendirle homenaje al día de su muerte,
pero no fijar posición, anticipadamente, sobre su
identidad y origen, salvo para una mentalidad
delirante.
A ese respeto es pertinente traer a colación las
reflexiones de A, Palomeque, vertidas en "BÜSQUEDA"
del 30 de agosto de 2007:
"Tambien he sentido el retrogusto amargo y
desalentador -se lamenta Palomeque- de constatar que
ningun Ministro de Relaciones Exteriores ha
considerado que el tema fuera lo suficientemente
inportante como para decidirse a iniciar tratativas
con la Cacilleria Argentina".
Y se pregunta: ¿Que diabólico impedimiento
ha operado al respeto? Y concluye: Los que se han
esgrimido, por ingenuos, no son de recibo".
Hagase cargo Dr. Sica de la gravedad de la acusación
y no la esconda debajo de un felpudo, pretendiendo
una mentirosa Toma de Posición.
Por otra parte la Resolución
habla de la designación de Tacuarembó como lugar de
los homenajes, porque "lucha por fundamentar
su paternidad y no porque dispone de las pruebas
definitivas acerca de su nacimiento.
De otro modo no tendría explicación razonable los
sucesivos y posteriores pedidos parlamentarios
orientales para gestionar, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores (Poder Ejecutivo) el examen
de ADN, en correspondencia con las Autoridades
Argentinas.
El diputado Heber Fullgraff insistía el 21 de
abril de 2003 en "seguir adelante con nuestra minuta
de Comunicación en lo que respeta a los
posibles padres de Carlos Gardel",
convencido que no había ninguna Posición
Tomada, con que pretende distraernos el Dr.
Sica. Tres años después de la famosa Ley, a la que
se aferra como tabla de salvación, el diputado Agapo
Palomeque aseguraba "la necesidad de determinar en
forma científica y definitiva la filiación verdadera
de Carlos Gardel".
El Dr Sica fabula, entonces, para consumo interno,
dicho con todas las palabras. La verdad cruda no
necesita de artificios y metáforas. La rudeza de la
que se quejan con frecuencia, cuando alberga la
verdad, no ofende, salvo a los mojigatos.
III. La doble fas del Derecho.
El Dr. Sica afirma, refiriéndose a los Juicios
Sucesorios que "las decisiones en jurisdicción
voluntaria "no causan estado", es
decir no adquieren fuerza de cosa juzgada".
El primer error del Dr. Sica esta en la
identificación del proceso sucesorio como voluntario.
No es esa la categoría que le asigna el Código
Procesal. Taxativamente son procesos voluntarios la
autorización para contraer matrimonio, la tutela
curatela, copia y renovación de titulos,
autorización para comparecer en juicio, examen de
los libros por el socio, reconocimiento, adquisición
y venta de mercaderías.
Como se ve, todos procesos bien distintos del
trascendente proceso sucesorio que pone a los
herederos en posesión de herencia, con la
alternativa, incluso, que deban cargar con los
pasivos del difunto.
Por otra parte que no prescriba el estatus
jurídico de heredero no significa que no prescriban
las acciones patrimoniales que se sienta con derecho
a promover un heredero que ingresa de inicio al
sucesorio o un heredero que ingresa con
posterioridad.
No todo queda abierto a la eternidad, en un
proceso sucesorio, como pretende dar a entender
dicho profesional (1)
IV. Sustituyendo los Roles.
El
profesional en cuestión pretende, arteramente,
transferir la responsabilidad original, que nació de
una inquietud parlamentaria uruguaya de hace una
década, en una iniciativa que "Ahora y otra
vez parte de Buenos Aires".
Nosotros no tenemos inquietudes de ninguna
naturaleza, sino Sentencias firmes y
documentos incontrastables.
Si en
Uruguay manejan "otras hipótesis" es saludable que sean ellos
los que tendrán que probarlas, ante la
JUSTICIA que rehuyen permanentemente y el examen de
ADN que, ahora, subordinan, al poner en estado de
sospecha la identidad de los restos óseos,
cerificados por los forenses colombianos al
repatriar sus despojos.
(1) Minuta preliminar de la Comisión Jurídica del
Centro de Estudios Gardelianos