CARLOS GARDEL Y "LAS GRANDES MANIOBRAS"

Por  Juan Carlos Esteban

Buenos Aires, 9 de Junio de 2008

I. El arte de Diferir.
 
  a) Ante la presión ejercida por determinados sectores uruguayos que reclaman salir de las dudas que, aun subsisten, en el vecino país, acerca del origen de Carlos Gardel, por un lado y;
  b) la voluntad expresa del Dr. Carlos Perrota de forzar una decisión del Poder Ejecutivo Oriental, por otra, dando cumplimiento al requerimiento Parlamentario que tuvieron como propulsores el Dr. Agapo Palomeque y Arturo Heber, cuyo origen se remonta al 26 de enero de 1999;
  c) El Dr. Nelson Sica, Presidente de la Academia del Tango de Uruguay, el 5 de junio ppdo. recuerda a sus asociados, sus antecedentes favorables en la materia y se "adhiere" nuevamente a la iniciativa, como era previsible, pero dejando deslizar una duda de fondo que esconde y posterga "sine die" la posibilidad del análisis científico del ADN;
  d) En efecto, después de un largo alegato lleno de inexactitudes, sibilinamente, tira por tierra la iniciativa, a partir de una objeción de "fondo" que desliza, previamente, y que se convertirá, a posteriori, en el argumento que usarán para invalidar los previsibles resultados;
  e) "Si en definitiva se concretara el pedido conjunto -previene Nelson Sica- habría que resolver en forma previa, determinar con certeza si los restos que reposan en la Chacarita, son los de Gardel, cosa que no parece muy segura".
  Como consumado maestro en el difícil arte de arrugar, concluye que " si fuera posible saber con certeza que estos restos son los de Gardel" y "si se cumplen todas estas condicionantes, por nuestra parte, aceptaríamos los resultados".
  Naturalmente no reporta la Metodología por la cual, ellos podrían estar seguros acerca de la remanida identidad que cobija esos huesos, pero, le permite, una vez más, salir airoso del tema, tirando la pelota a la tribuna.
  f) "A cada solución se le agrega un nuevo problema" y así, sucesivamente, van abriendo infinidad de Paraguas que se transforman en interrogantes, dudas y diferimientos...
  Vale decir que tardaron 10 años, después de la iniciativa de A. Palomeque, en "descubrir" un nuevo pretexto que desalienta a los ingenuos de buena fe y a los que no los persuaden los Juicios Sucesorios, el Testamento Hológrafo y la infinidad de Documentos que desmienten la grotesca fábula.
  Claro, para él, todo esto constituye y califica desapresivamente como: "Tesis francesista" equiparandola y colocando, en un mismo pie de igualdad, la abrumadora documentación que la respalda jurídica e históricamente, enfrentadas a simples "conclusiones que se mantienen exclusivamente con razonamientos" sin respaldo documental, tal como  define la Academia de la Lengua, a las "TESIS".
 
II. La práctica de falsear.
 
Burlándose de las iniciativas Parlamentarias votadas el 21 de abril de 2003, dirigidas al Poder Ejecutivo -Ministerio de Salud Pública y Relaciones Exteriores- con relación al examen de ADN, el Dr Sica, impúdicamente, afirma que Una carta al Dr. Tabaré Vazques, como lo sugieren, seria inoperante porque el Gobierno Uruguayo ya tomó posición".
  Se refiere dicho profesional, específicamente, a la Ley Nº 16.742 del 2 de mayo de 1996, que declara el 24 de junio "Día de Carlos Gardel".
  Si el Dr. Sica se toma el trabajo de leer los fundamentos que la informan podrá ilustrarse que "De modo oficial eso no esta todavía esclarecido aunque obviamente el orgullo nacional ganará significativamente el día que tal hecho quede probado en definitiva" (6º Sección Extraordinaria Nº 82- Tomo 374, ROU- 26 de abril de 1996).
  Nadie, entonces, tomó posición, como tergiversa el Dr. Sica, para desviar la competencia que se le asignó al Poder Ejecutivo y distraer el trámite detenido, orientandolo hacia el ámbito Judicial.
  Designar por ley el Día de Carlos Gardel es simplemente, rendirle homenaje al día de su muerte, pero no fijar posición, anticipadamente, sobre su identidad y origen, salvo para una mentalidad delirante.
  A ese respeto es pertinente traer a colación las reflexiones de A, Palomeque, vertidas en "BÜSQUEDA" del 30 de agosto de 2007:
  "Tambien he sentido el retrogusto amargo y desalentador -se lamenta Palomeque- de constatar que ningun Ministro de Relaciones Exteriores ha considerado que el tema fuera lo suficientemente inportante como para decidirse a iniciar tratativas con la Cacilleria Argentina".
Y se pregunta: ¿Que diabólico impedimiento ha operado al respeto? Y concluye: Los que se han esgrimido, por ingenuos, no son de recibo".
Hagase cargo Dr. Sica de la gravedad de la acusación y no la esconda debajo de un felpudo, pretendiendo una mentirosa Toma de Posición.
  Por otra parte  la Resolución habla de la designación de Tacuarembó como lugar de los homenajes, porque "lucha por fundamentar su paternidad y no porque dispone de las pruebas definitivas acerca de su nacimiento.
  De otro modo no tendría explicación razonable los sucesivos y posteriores pedidos parlamentarios orientales para gestionar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (Poder Ejecutivo) el examen de ADN, en correspondencia con las Autoridades Argentinas.
  El diputado Heber Fullgraff insistía el 21 de abril de 2003 en "seguir adelante con nuestra minuta de Comunicación en lo que respeta a los posibles padres de Carlos Gardel", convencido que no había ninguna Posición Tomada, con que pretende distraernos el Dr. Sica. Tres años después de la famosa Ley, a la que se aferra como tabla de salvación, el diputado Agapo Palomeque aseguraba "la necesidad de determinar en forma científica y definitiva la filiación verdadera de Carlos Gardel".
  El Dr Sica fabula, entonces, para consumo interno, dicho con todas las palabras. La verdad cruda no necesita de artificios y metáforas. La rudeza de la que se quejan con frecuencia, cuando alberga la verdad, no ofende, salvo a los mojigatos.
 
III. La doble fas del Derecho.
 
El Dr. Sica afirma, refiriéndose a los Juicios Sucesorios que "las decisiones en jurisdicción voluntaria "no causan estado", es decir no adquieren fuerza de cosa juzgada".
  El primer error del Dr. Sica esta en la identificación del proceso sucesorio como voluntario. No es esa la categoría que le asigna el Código Procesal. Taxativamente son procesos voluntarios la autorización para contraer matrimonio, la tutela curatela, copia y renovación de titulos, autorización para comparecer en juicio, examen de los libros por el socio, reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías.
  Como se ve, todos procesos bien distintos del trascendente proceso sucesorio que pone a los herederos en posesión de herencia, con la alternativa, incluso, que deban cargar con los pasivos del difunto.
  Por otra parte que no prescriba el estatus jurídico de heredero no significa que no prescriban las acciones patrimoniales que se sienta con derecho a promover un heredero que ingresa de inicio al sucesorio o un heredero que ingresa con posterioridad.
  No todo queda abierto a la eternidad, en un proceso sucesorio, como pretende dar a entender dicho profesional (1)
 
IV. Sustituyendo los Roles. 
 
  El profesional en cuestión pretende, arteramente, transferir la responsabilidad original, que nació de una inquietud parlamentaria uruguaya de hace una década, en una iniciativa que "Ahora y otra vez parte de Buenos Aires".
  Nosotros no tenemos inquietudes de ninguna naturaleza, sino Sentencias firmes y documentos incontrastables.
Si en Uruguay manejan "otras hipótesis" es saludable que sean ellos  los que tendrán que probarlas, ante la JUSTICIA que rehuyen permanentemente y el examen de ADN que, ahora, subordinan, al poner en estado de sospecha la identidad de los restos óseos, cerificados por los forenses colombianos al repatriar sus despojos. 
 
(1) Minuta preliminar de la Comisión Jurídica del Centro de Estudios Gardelianos
 

Publicado con permiso de Juan Carlos Estaban el 9 de junio de 2008. 
© Copyright 2008 por Juan Carlos Esteban.
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Ed.: Tambien ver:

  1. LOS AMIGOS DE GARDEL: LOS PROFESIONALES Y LA ÉTICA
  2. GARDEL URUGUAYO UNA TEORÍA SIN PRUEBAS, Por Juan Carlos Esteban
  3. Editorial Gardel Web # 9, Noviembre de 2006, por Juan Carlos Esteban
    CARLOS GARDEL, su identidad a la luz del Derecho.
  4. LA ÚLTIMA FÁBULA, Escolaridad de Gardel en Montevideo. 30 de Junio de 2007. Por Juan Carlos Esteban.
  5. El origen francés de Carlos Gardel: su certificado de nacimiento y fotos familiares.

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Last update: June 09, 2008

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