CARLOS GARDEL: EL JUICIO SUCESORIO EN URUGUAY
DONDE LA JUSTICIA FIJA SU SENTENCIA, MUEREN LAS PALABRAS

Por  Juan Carlos Esteban

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2008

Durante el proceso Sucesorio que se sustanciaba en la Argentina se produce, simultaneamente, las primeras actuaciones procesales sobre los bienes que pudiera  tener Carlos Gardel en Uruguay.

En efecto, el Dr. Hugo Máximo FUNES, matrícula N° 2959, con domicilio en el estudio del Dr. Augusto Rodrigues Larreta, apoderado de Bertha Gardes, para intervenir en la Testamentaria, requiere " COPIA LEGALIZADA DEL TESTAMENTO OLÖGRAFO"  otorgada por el causante, para iniciar determinadas diligencias, ante las autoridades de la República Oriental del Uruguay, en relación a los bienes que tendría C. Gardel en ese país" (Ver Juicio Sucesorio, Folio 1367381, pag. 20 y 21 del Expediente R.A año 1935).

En la presentación oficial del escrito Sucesorio de Montevideo -Expte N° 35, F° 66, N° 747/42- incluye, además, el ACTA de NACIMIENTO emitida el 23 de agosto de 1921, expedida en TOULOUSE, coincidente con el viaje de Bertha Gardes y Anais Beaux a Francia, solventada por su hijo.

No obstante el Juez de Primera Instancia de Montevideo, Dr. Francisco Jurdi Abella, por la vía Diplomática solicita al Vice-Cónsul Uruguayo en Toulouse, FELIX LEGRAND gestione, debidamente traducida, y legalizada la Partida de Nacimiento, suscrita por el Alcalde de Toulouse, Paul Feuga que figura en el FOLIO N° A 103520 del Expte. Sucesorio.

También se incorpora, contemporaneamente, al expte. la certificación por la que consta en el libro de Defunciones N° 49 Folio N° 298 del 25 de junio de 1935 de la Vicaria de la Parroquia de Medellin, la muerte de "C.Gardel oriundo de la ARGENTINA, de cuarenta años, más o menos, soltero hijo de Berta Gardel".

Esta firmada, dando fe por Germán Montoya, cura y refrendada por  el Gobernador del Departamento de Antioquia, Echeverri Luque,  el Cónsul General de Uruguay en Colombia, Ricardo SANTA MARÍA (Ver Folio N° A 211864 del 29 de febrero de 1936).

Por supuesto que todo se diligenció por Correo Diplomático que aventa cualquier duda de "Manos negras", sorprendiendo la buena fe de jueces ingenuos o diplomáticos venales.

Ya hacia un año que el Presidente de Uruguay, Gabriel Terra había mandado  archivar el reclamo de Repatriación de sus restos, en conocimiento, vía consular, de la nacionalidad francesa del causante y la decisión de su madre.

Por otra parte, a fojas 937909, Marie Berthe Gardes, reitera  el reconocimiento de su maternidad ante el Juez Argentino, que repite en el Juicio Sucesorio en Uruguay, en el sentido que :

"Vengo a iniciar el Juicio Testamentario de mi hijo DON CARLOS GARDEL, cuyo verdadero nombre, según quedará comprobado oportunamente es el de CHARLES ROMUALD GARDES".

"Acompaño al efecto el testamento ológrafo escrito por mi hijo el 7 de noviembre de 1933".

El testamento ológrafo es una figura jurídica que en Uruguay exige que tenga carácter de Instrumento Público -protocolización con intervención de Escribano Público o funcionario. (Ver art. N° 1574 del Código Civil).

Sin embargo, por el tratado sobre Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889, como excepcion, a la regla general, dispone en el artículo N° 44, que el testamento otorgado o acto o instrumento Público (Escribanía Ibañez) será admitido en todos los países que adhieran al tratado, y rige para el caso, la regla  del Art. N° 39, inc. 1, según el cual las formas de los Instrumentos Públicos se rigen por la ley del lugar en la que se otorgó (Ver Eduardo Vas Ferreira,"Tratado de las Sucesiones"pag.298, ROU).

El Juez Abella, en poseción  de los elementos indispensables habre la Sucesión, el 31 de marzo de 1936, Folio N° 3462 de CARLOS ROMUALD GARDES, CARLOS GARDES o GARDEL, poniendo de manifiesto que estaba ante una misma y única persona, tal como se evidenciaba en los documentos obrantes.

Se cumplieron los edictos públicos de oposición que marca el Art. N° 307 del Código sobre "todos los que tienen interés en ella". Nadie se presentó; ni al día de hoy, aun con los elementos de la más sofisticada identificación.

 
 
FOJA DEL  31 DE MARZO DE 1936 RESOLUCIÓN FINAL DEL 14 DE ABRIL DE 1937

FOJA DEL  31 DE MARZO DE 1936

RESOLUCIÓN FINAL DEL 14 DE ABRIL DE 1937

 
En 73 años nunca se dio a conocer el Expediente a la Luz Pública ni ningún presunto damificado entabló reclamo de ninguna naturaleza.

Pero, entonces nace la leyenda que compromete hasta el  ESTADO con un pedido de examen de ADN, convertido en un culebrón que averguenza.

 

FOJA CON LA FIRMA DEL JUEZ URUGUAYO

FOJA CON LA FIRMA DEL JUEZ URUGUAYO

FOJA CON LA FIRMA DEL VICE-CÓNSUL

 
  Ante tamañas evidencias, plenamente vigentes, jamas recusadas, conforme a la ley, nace una LEYENDA matizada de anécdotas, "SE DICE"  y retórica sin contenido sustentable. Se han sumado PSEUDO-JURISTAS que confunden, ex-profeso, a una Partida de Nacimiento, regida por la ley de febrero de 1879 con un SALVOCONDUCTO, válido por un año, que emiten los Consulados, para aquellos que declaran ser uruguayos, residentes en un país extranjero - Art. N° 82- que necesiten APOYO Y PROTECCIÓN, previo comprobar su nacionalidad, según lo exige el Art. N° 73 de la ley N° 3028 de 1906 (Validez de la Atribuciones de los Agentes Consulares)
 

RESOLUCIÖN DEL JUEZ

 
  El Juez Uruguayo se ciñó escrupulosamente a los elementos válidos que surtieron los "Efectos Probatorios Indispensables" : Partida de Nacimiento y Defunción y Testamento Legalizado (Posteriormente Periciado Técnicamente).
 
  El 14 de abril de 1937 el Juez J Abella se expide en estos términos:
 
1.) Sin Perjuicio de la sección otorgada a favor del Sr. Máximo ARANA, DECLARASE HEREDERA DEL CAUSANTE CARLOS GARDES A SU MADRE BERTHA GARDES. (CARÁTULA N° 2908).
 
  Lejos de los Estrados Judiciales se han plagado de amagos y aprontes amenazando con reapertura de juicios y examenes de ADN. Algo así como un turismo de aventura, que en vez de escalar el Aconcagua, se fijó, modestamente acampar en Tacuarembó.

Publicado con permiso de Juan Carlos Estaban el 27 de febrero de 2008. 
© Copyright 2008 por Juan Carlos Esteban.
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Ed.: Tambien ver:

  1. LOS AMIGOS DE GARDEL: LOS PROFESIONALES Y LA ÉTICA
  2. GARDEL URUGUAYO UNA TEORÍA SIN PRUEBAS, Por Juan Carlos Esteban
  3. Editorial Gardel Web # 9, Noviembre de 2006, por Juan Carlos Esteban
  4. LA ÚLTIMA FÁBULA, Escolaridad de Gardel en Montevideo. 30 de Junio de 2007. Por Juan Carlos Esteban.
  5. BERTHE GARDES O LA DEMOLICION DE OTRA FABULA. 25 de Enero de 2008. Por Juan Carlos Esteban.
  6. El origen francés de Carlos Gardel: su certificado de nacimiento y fotos familiares.

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Last update: February 28, 2008

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