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Buenos Aires, diciembre del 2009
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I. INTRODUCCIÓN
La
legitimidad del Testamento
Hológrafo, aceptado Judicialmente y
periciado, a posteriori, por los
legistas Torre y Fenoglio cerró,
definitivamente, la controversia de
orden técnico e histórico,
constituyéndose en la PIEZA MAESTRA
sobre el reconocimiento del origen
de Carlos Gardel.
La
pretensión de cuestionar su
VERACIDAD no ha tenido cabida hasta
el presente, en ninguna apelación de
orden jurídico o histórico, con
visos de seriedad. De hecho, nunca
fue promovida o fundamentada
jurídicamente, salvo como recurso
retórico. Constituye una argucia de
carácter subjetivo emparentada, con
la ciencia ficción.
En consecuencia, la discusión de
partes ha quedado, definitivamente,
clausurada. De cualquier manera, le
cabe, siempre, a la parte en
cuestión, las siguientes opciones: |
a) La Apelación, ante los
tribunales de Justicia, nacionales e
internacionales, solicitando la
revocatoria o anulación, de las
Sentencias que recayeron en los
Juicios Sucesorios, siempre que este
fundada en solidas bases
documentales. Esa iniciativa, jamás
fue intentada y ni siquiera
propuesta;
b) Llevar adelante estudios
científicos conjuntos, mediante:
1ª. Análisis sobre sus despojos
mortales a través del examen del
ADN, cotejados con quien se designe,
para ser confrontado, elegido, de
común acuerdo, para dicha prueba;
2ª. Pruebas caligráficas del
original de su Testamento, con
carácter de Pericia, que obra en el
Archivo del Colegio de Escribanos de
Buenos Aires;
3ª. Peritaje de sus impresiones
digitales, obrantes en la Policía,
registradas en 1904 y en 1923;
Todas ellas vienen siendo demoradas
o ignoradas por la parte demandante
c) Dar participación a Organismos
Oficiales Nacionales o
Internacionales para someter a
dictamen sus demandas. Los intentos
ya emprendidos por Uruguay han sido
desestimados o archivados:
1.- (Comisión de Cultura del
Parlamento Uruguayo. Escolaridad de
Gardel),
2.- La UNESCO se pronunció,
nominando a Carlos Gardel “como
cantante Argentino, nacido en
Francia”.
Vamos a detallar todos aquellos
instrumentos que respaldan, en
carácter de documentos legales o
testimonios, la PIEZA MAESTRA tenida
en cuenta en un Estado de Derecho.
II. LA HISTORIA DOCUMENTAL
a) PRIMER TRAMO (ARG.)
1ª. Planilla del Hospital de La
Grave en Toulouse, donde Berthe
Gardes ingresa el 10 de noviembre y
se retira el 26 de diciembre de
1890, siendo su parto el Nº 237 del
Libro de Nacimientos del
Establecimiento;
2ª. Partida de Nacimiento Nº 2481,
Folio Nº 311 del 11 de diciembre de
1890;
3ª. Certificado de Reconocimiento,
por parte de su madre Marie Berthe
Gardes, Nº 280 del 22 de diciembre
de 1890, legalizado por la Alcaldía
de Toulouse;
4ª. Fe de bautismo del 11 de
diciembre de 1890, Folio Nº 191,
suscrito por el sacerdote Bertrand,
siendo testigo Marie Arnold;
5ª. Legitimación Pericial,
concurrente, a posteriori, del
Juicio, sobre el Testamento
Hológrafo firmado por Carlos Gardel,
donde se rectifica, asumiendo su
verdadera identidad, como Carlos
Romualdo Gardes, concordante con su
Partida de Nacimiento;
6ª. Juicio Sucesorio sustanciado en
la Argentina en agosto de 1935, Nº
16326, Libro 7108, del Tribunal de
Primera Instancia en lo Civil a
cargo del Juez Horacio Dobranich. Se
protocoliza el Testamento Hològrafo,
ratificando sus datos filiatorios de
origen, como Charles Romuald Gardes
y RECTIFICANDO su apellido de
Adopción, como Carlos Gardel;
7ª. Juicio Sucesorio en Montevideo.
ROU, a cargo del Juez de Primera
Instancia en lo Civil. Francisco
Jurdi Abella, que falla, sin
oposiciones, a favor de Doña Berta
Gardes, como heredera Universal de
su hijo, identificado
indistintamente como Carlos Gardes o
Carlos Gardel, el 14 de abril de
1937, Expediente Nº 35, Folio Nº 66,
Nº 747/42, en base a la
Documentación requerida, por vía
Diplomática, ateniéndose a lo
escrito en el Testamento Hológrafo.
8ª. El Poder Judicial de la Ciudad
de Buenos Aires, en la persona de la
Jueza Fabiana Schafrik, por
Resolución Nº 268/69 deniega un
pedido de ADN solicitado por el
C.E.G, fundando su negativa,
conforme al Punto F y G , en "Cosa
Juzgada". "En ambos Juicios
Sucesorios -ratifica la Magistrado-
se ha resuelto que la única heredera
fue la madre del reconocido cantante
Argentino, Señora Berta Gardes".
9ª. Pericia Policial confirmatoria
de las huellas dactilares idénticas
entre las que figuran en el
Pasaporte de Carlos Gardel de 1923 y
las que figuran en la Planilla de
Detención de 1904 de Carlos Gardes,
practicada por los forenses, Drs.
Torre y Fenoglio;
10ª. Diplomas, Planillas de
Clasificaciones, Certificados de
Estudios, Solicitudes de Ingreso,
como nacido en Tolosa, Francia, -de
edades concordantes con su Partida
de Nacimiento-, Cartas de
Recomendación de las Autoridades
Salesianas sobre su conducta y
aplicación , Planillas del
Pensionado Salesiano, con el
registro de Gastos abonados por su
madre, Bertha Gardes. Dicha
concurrencia fue ratificada por
Carlos Gardel en dos declaraciones
periodísticas (“EL DIARIO” de
Montevideo del 29 de septiembre de
1933 y “EL SUPLEMENTO” de Buenos
Aires del 19 de abril de 1933).
11ª Pericia Caligráfica, sin
anormalidades, practicada en el
original del Testamento Hológrafo
del 7 de noviembre de 1933,
suscripto por Carlos Gardel,
certificando el cambio de apellido
por un seudónimo, por razones
artísticas, en lugar de su apellido
de origen. (" Policía y
Criminalìstica", volumen 362, Pág.
41, octubre de 2005. Editorial
Policial).
12ª. El Estado Francés, a través de
sendas cartas del Presidente Jaques
Chirac, del 9 de agosto de 2006 y el
actual mandatario Nicolas Sarkozy,
del 20 de febrero de 2008, ratifican
expresamente, el origen galo de
Carlos Gardel.
13ª. Uso indistinto y alternado, que
se conserva documentado, de su
apellido original y su seudónimo, en
los periódicos que informaban su
gira artística de 1913, en distintos
Partidos de la Provincia de Buenos
Aires.
14ª. Documento de Detención Nº 1614
del 11 de septiembre de 1904 de la
Policía de la Provincia de Buenos
Aires, Pdo. De Florencio Varela
donde figura con 14 años, tipógrafo,
alfabeto, francés (Tolosa) hijo de
Berta Gardes, domiciliado en Uruguay
162 C.Federal. Tiene una cicatriz en
el lóbulo derecho de la oreja. Deja
su firma e impresiones digitales,
coincidentes con pericias forenses
posteriores.
15ª. Constancia en la Planilla de la
Dirección de Migraciones, donde
documenta su retorno al país el día
24 de octubre de 1915, como
argentino, casado de 43 años,
católico, artista. Regresa de Brasil
en el vapor RE. Vittorio. El
documento que portaba no se
conserva, pero sí su Registro
Oficial. (CEMLA)
16ª. No hay relación documental, ni
vinculo registrado posible, en el
período 1880/93, entre Marie Berthe
Gardes y ningún extraño que no sea
Charles Gardes (Carlos Gardel). La
hipótesis que ligaría la vida de
Bertha-Escayola-Gardel, en Uruguay,
carece de entidad. Ese período de
Berthe Gardes figura rigurosamente
Documentado en:
a.- El Pasaporte de su madre Helene
Camares del año 1875, expedido en
Burdeos, Francia, incluye a Bertha
con 8 años, viajando a Puerto
Cabello, Venezuela,
b- El 26 de julio de 1882, con 17
años, retorna a Burdeos, Francia,
con su madre y su hermanastro Carlos
Carichou en el vapor S.S.Valencia,
con escala en Nueva York;
c.- En 1883, como menor de edad
reside en Burdeos, calle Prunier N°
32;
d.- Es Censada en 1886, en Burdeos,
Sección 3.B.Familia N° 77 con 21
años, como planchadora,
e.- El 27 de febrero de 1889 la
familia sigue residiendo en Burdeos,
calle Tours Balguerie N° 202, según
consta en el acta de divorcio Vital
Gardes-Helene Camares;
f.- El 20 de noviembre de 1890 se
registra en el Hospital De La Grave,
Parturienta N° 237, en Toulouse,
Francia;
g.- Aduana y Migraciones de Burdeos,
no registran su salida en ese
periodo. Tampoco los Organismos
Migratorios y Aduaneros de Uruguay
registran sus entradas y salidas
sucesivas, y datos documentales, que
demuestren su permanencia durante 10
años en ese País.
En resumen, el Testamento Hológrafo
que pone blanco sobre negro, acerca
de la verdadera identidad de Carlos
Gardel, al rectificar su seudónimo,
deja sin sustento legal el que se
registra, el 8 de octubre de 1920,
como uruguayo, y la documentación
derivada del mismo.
En definitiva, es el soporte
jurìdico de Los quince (15)
elementos documentados puntualmente,
a lo largo de esta exposición, que
liga en una misma persona a Gardes-Gardel.
Por otra parte se prescinde de toda
manifestación subjetiva, de carácter
testimonial, que si bien ratifica su
identidad, resulta sobreabundante,
complementaria y de menor sustento
probatorio. (Declaraciones de
amigos, afirmaciones periodísticas,
etc. )
b) SEGUNDO TRAMO (ROU)
La matrícula de inscripción en el
Registro de Nacionalidad en el
Consulado Uruguayo, Nº 10052 del 8
de octubre de 1920, vencida al año
de emitida, es el ÙNICO DOCUMENTO
BASE, que da origen a la Cédula de
Identidad, Pasaporte y Carta de
Ciudadanía Argentina. Dichos
documentos pasan a ser instrumentos
subalternos, desprendidos de la
Matrícula Madre.
A parte del registro de referencia,
no existen, otros documentos, hechos
y circunstancias, INDEPENDIENTES,
que ameriten una constancia de la
presunta nacionalidad oriental, de
Carlos Gardel. Jamás se ha exhibido
Partida de Nacimiento alguna, que
acredite su nacimiento en Uruguay.
Tampoco, Certificados Escolares o de
otra índole, con fuerza probatoria.
En consecuencia, el 8 de octubre de
1920 se registra en el Consulado en
Buenos Aires como nacido en
Tacuarembó, Uruguay, el 11 de
diciembre de 1887. No se molesta en
cambiar el día y el mes de su
registro en Toulouse. Tampoco aporta
Partida de Nacimiento y se vale de
dos testigos uruguayos -uno de ellos
Razzano- (1).
Se ampara en la ley Nº 3028/30 de
1906, artículo Nº 82, apartado
cuarto.
El objetivo único de esa ley es
proporcionar PROTECION Y AUXILIO a
los ciudadanos uruguayos residentes
en el Exterior. Además, tiene las
siguientes limitaciones:
a) Tiene validez por un (1) año y no
fue renovada, nunca, por Carlos
Gardel
b) Su registro es optativo y los
menores están excluidos;
c) La inscripción es, a referéndum,
de que los agentes consulares,
verifiquen, de acuerdo con el
artículo Nº 79, la veracidad de su
inscripciòn en el Registro Civil de
su nacimiento (Ley Nº 1430 del 11 de
febrero de 1879);
d) No se menciona, en la Ley Nº 3028
de 1906 ninguna facultad para
otorgar carta de ciudadanía, salvo
los nacidos en jurisdicción Consular
(Art. Nº 89).
Este salvoconducto vencido, que
poseía Gardel, no figura, ni es
requerido, en ninguno de los juicios
sucesorios. Los demás documentos
desprendidos de ese salvoconducto
que portaba Gardel, se basan en
dicho registro y no en una Partida
de Nacimiento
Inexistente.
III. RESUMEN.
En consecuencia, el CENTRO DE
ESTUDIOS GARDELIANOS ha agotado el
exhaustivo estudio y acopio de la
parte Documental, que ratifica el
nacimiento de Charles Romuald Gardes
(Carlos Gardel) en Toulouse,
Francia, el 11 de diciembre de 1890.
La tarea siguiente tiene como
objetivo central proyectar y
ejecutar, a nivel Nacional e
Internacional, todos los pasos
necesarios para dejar zanjada esta
prolongada y esteril confusión, que
no hizo mas que demorar y menguar su
historia grande como artista
argentino de relevancia
internacional.
______________
( 1 ) José Razzano documento junto a
Defino el origen legalizado de
Carlos Gardel al formalizar la
transferencia de derechos,
pertenecientes Charles R. Gardes, en
un protocolo notarial posterior al
fallecimiento de Berta Gardes-
(Colección Bruno Cespi).
Nota: Los párrafos
encomillados con Mayúscula,
pertenecen a la línea argumental de
los diputados orietales.
Juan Carlos Esteban
|
Publicado con permiso de Juan Carlos Estaban didiembre de 2009.
© Copyright 2009 por Juan Carlos Esteban.
Todos derechos reservados.
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