GARDEL - HISTORIA DE APARECIDOS

Por  Juan Carlos Esteban

Buenos Aires, el jueves 1 de abril de 2010

Solo los personajes de ficción, carecen de identidad documentada, pero, en este caso, su volatilidad, pretende tener entidad histórica, aún careciendo de status jurídico.

En un artículo anterior pudimos observar la condición etérea de Charles R. Gardes, que le permite esfumarse, sin dejar rastros, según los orientales.

Contemporáneamente, hace su aparición otro que lo sustituye. Curiosamente, tampoco tiene identidad de nacimiento registrada, por su origen incestuoso, que según N.Bayardo, hubiera producido un "GRAN ESCÀNDALO QUE HABRIA SUSCITADO EL CONOCIMIENTO. DEL HECHO QUE OBLIGABA A SILENCIARLO HERMÊTICAMENTE".

 

Sin embargo, Bayardo, aunque dice basarse en el Código Civil no deja de dejar sentado que, en todo Tacuarembó, era conocido como el "Guachito de Escayola", emulando el Secreto de Polichinela. Según la versión de Payssé, la indocumentacion resulta extraña, dado que en vida, Escayola, célebre semental, reconoció una cincuentena de hijos irregulares. En este caso excepcional, Bardo -Personalidad de Jerarquía- el Código Civil de la época no admitiría el Registro de hijos extramatrimoniales, si el padre estaba casado" según nos ilustra el Arquitecto Bayardo.

De modo que el fantasma que sustituye a Charles Romuald y cuyo nacimiento se remontaría a la década de 1880/90, consigue perdurar durante 40 años (1920), sin documentos de identidad genuinos, por esos milagros que suelen inventar los relatores uruguayos.

Pero qué dice, en verdad, la Legislación Uruguaya en la Materia, al margen de las fabulaciones de los profesionales que la "interpretaron".

Desde el 4 de agosto de 1868, en que se sancionó el Código Civil en Uruguay, en el artículo Nº 210 se hace constar que " el hijo natural podrá ser reconocido por su padre, de común acuerdo o por uno solo de ellos". El artículo Nº 216 establece que cuando el padre o la madre reconoce separadamente un hijo natural, NO PODRÀ REVELAR, en el acto de reconocimiento, el nombre o la persona con quien lo hubo, a menos que esta lo hubiera reconocido".

Pero el artículo Nº 220 es mucho más abarcativo, sobre el presunto incesto protagonizado por Carlos Escayola con su cuñadita o probable hija. Taxativamente establece que "se PROHIBE toda indagación de paternidad o maternidad ADULTERINA, INCESTUOSA, o SACRÎLEGA".

Once años después, el 11 de enero de 1879, se dicta la ley Nº 1430, reglamentada el 3 de junio de 1879, donde se amplían las condiciones de inscripción de los nacimientos irregulares. En primer lugar se establecen:

1) la obligatoriedad de la inscripción,
2) los plazos para ejecutarla y
3) las sanciones y penalidades, que parece que Payssé, Bayardo y Cia. tratan de pasar por alto.

El Art. Nº 33 repite los anteriores de 1868 donde " Si el hijo es incestuoso no se podrá asentar, más que el nombre de uno de sus padres". En el Art. Nº 43 se consigna que "el padre no puede revelar el nombre de la madre, ni la madre el del padre".

Pero en el Art. Nº 34, tanto Escayola como la niña Oliva, están perfectamente resguardados de su humillación y se desvanecen los infundados recelos inventados por los relatores orientales. "Se prohíbe al JUEZ Y A LOS TESTIGOS que deban intervenir en el acto, inquirir directa o indirectamente sobre la paternidad. EN EL ACTA SOLO SE EXPRESARÀ LO QUE DEBAN DECIR LAS PERSONAS QUE HAGAN LA DECLARACIÒN, AUN CUANDO PAREZCAN SOSPECHOSOS DE FALSEDAD". (LEY 1468 de 1880).

¿Entonces, donde radica el misterio de la falta de Registro de Nacimiento?

El jeroglífico es una burda patraña. La Legislación que manejamos es pródiga en franquicias de esta naturaleza. Vale decir que los nacimientos irregulares, fueron siempre acontecimientos frecuentes que la Jurisprudencia tuvo que asumir, amplia y generosamente, como un dato de la realidad, preservando la identidad de los actores.

El velo del "INDOCUMENTADO", se desplomó y tuvo el mismo destino farsesco del joven "DESAPARECIDO". Ambos completan un folletín que ni entretienen a los habitantes de un Geriátrico.

No pudieron, ni podrán responder a las evidencias que reiteramos, en nuestros trabajos anteriores. La Historia se nutre de DOCUMENTOS y no de INDICIOS, donde la falsedad esta al servicio de intereses turísticos, inmobiliarios y fiscales.

El TESTAMENTO HOLÒGRAFO de Carlos Gardel sobrevive, gallardamente, como una verdad INCONMOVIBLE, que no pudieron destruir.

Juan C. Esteban

 

Publicado con permiso de Juan Carlos Estaban el jueves 1 de abril de 2010. 
© Copyright 2010 por Juan Carlos Esteban.
Todos derechos reservados.

Ed.: Tambien ver:

  1. C. GARDEL: LOS VENTICUATRO PILARES DE SU IDENTIDAD. Por: JUAN CARLOS ESTEBAN. 19 de junio del 2010.
  2. GARDEL - HISTORIA DE DESAPARECIDOS. Por: JUAN CARLOS ESTEBAN. 27 de marzo de 2010.

  3. L. LUCIANO Y LOS "APORTES A LA CULTURA UNIVERSAL". Por: JUAN CARLOS ESTEBAN. 1 de marzo del 2010.
  4. RESUCITANDO FÁBULAS.  Por: JUAN CARLOS ESTEBAN. 28 de febrero del 2010.
  5. LA AGRESIÓN COMO FORMA DE IMPOTENCIA. Por: JUAN CARLOS ESTEBAN. 26 de enero del 2010.
  6. C. GARDEL: VALIDEZ DE SUS CONSTANCIAS COMO URUGUAYO. Por: JUAN CARLOS ESTEBAN. 22 de enero del 2010.

  7. CARLOS GARDEL: EL JUICIO SUCESORIO EN URUGUAY. 27 de Febrero de 2008. Por Juan Carlos Esteban
  8. EL TESTAMENTO DE GARDEL, 7 de nov. de 1933

  9. CARLOS GARDEL Y LA PERICIA DE SU TESTAMENTO. Por: JUAN CARLOS ESTEBAN. 2 de marzo del 2009
  10. ASTILLAS DE GARDEL. Por José María Otero.
  11. INVALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN URUGUAYA DE 1920. 24 de Sept del 2007. Por Juan Carlos Esteban

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Last update: June 19, 2010

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