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Gardel Web, continua, en exclusiva a publicar artículos seleccionados de nuestro próximo libro "AL RESCATE DE CARLOS GARDEL" con la colaboración de Georges Galopa. |
Cuando todo hacia predecir el PUNTO FINAL de un debate redundante y superfluo, a partir de la demoledora batería ideológica y documental que se abatió sobre la leyenda de un Gardel Oriental y la acción concurrente del Estado Uruguayo, renuente a toda actitud de reconocimiento sobre:
a) Nominación del Aeropuerto de Carrasco, en homenaje a “CARLOS GARDEL”;
b) Rechazo al estudio sobre la escolaridad de Gardel en MONTEVIDEO por la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento,
c) Negativa a promover el ADN de parte del Poder Ejecutivo;
d) Descreimiento Parlamentario, expreso, sobre su origen oriental en consulta con el P. Ejecutivo;
Sin embargo, el
venezolano Israel ÁLVAREZ de ARMAS resucita las esperanzas del
binomio turístico-chauvinista, fomentado por escribas sin relieve.
Confieso el desgano y aburrimiento que me produce repetir lo ya consagrado
en infinidad de estudios jurídicos, como el "CASO GARDEL" de nuestro
Vice-presidente Dr. Norberto I. Regueira.
Pero la tozudez del Sr. Álvarez de Armas nos obliga a profundizar en la
legislación uruguaya del siglo XIX, que, siempre, nos enriquece
doctrinariamente.
El 1° de diciembre de 2003 - hace ya exactamente 7 años - el Sr. Israel
Álvarez de Armas, que ostenta sin vacilaciones, títulos y honores, anunció
su llegada a Tacuarembó, para conferenciar, el siguiente 11 de diciembre, en
rueda de Prensa, promocionada por "EL PAÍS" digital.
Entre otras
revelaciones "exhibiría el facsímil del expediente militar de Charles
Romuald Gardes y también el Acta de defunción del mismo, lo que demostraría
que no pudo estar en el avión en Medellín".
“Álvarez - transcribo textualmente - posee, asimismo distintas fotografías,
de Charles extraídas de su expediente militar, la solicitud realizada por su
madre, Marie Berthe Gardes al Ministerio de Defensa Francés, posterior al
fallecimiento de su hijo y con fecha posterior al año 1920".
Empero, aduciendo problemas cambiarios -
NUNCA DESMENTIDOS - no concurrió ni envío las pruebas por ningún medio
idóneo, sumiendo a los esperanzados orientales, en el papelón más bochornoso
de su historia.
Ahora nos desafía que probemos su autoría como firmante de la promesa,
dejando mal parado a "EL PAÍS", e invirtiendo, arbitrariamente, la carga de
la prueba.
Pero el hombre
es el único animal que tropieza, dos veces, con la misma piedra.
Por lo tanto se debutó, casi diez años después, con otros dos sonados
traspiés. La Academia del Tango, Presidida por el uruguayo H. Ferrer, le
hurtó su apoyo.
A su vez, la Comisión Permanente de Homenaje a Carlos Gardel de la
Legislatura Porteña, lo derivó a Uruguay, aduciendo carecer de facultades
específicas...
Por otra parte sus Patrocinantes, no le reclamaron sus añejas promesas
anteriores, perdidas en el olvido y lo habilitaron a que les siga recreando
nuevas ilusiones.
Así la emprendió, como si fueran pruebas terminantes, contra datos
históricos, impresos en distintas publicaciones, tal como si estuviera
REVOCANDO FALLOS Judiciales de Argentina y Uruguay, que, desde
siempre, permanecen inconmovibles e inalterables, después de casi un siglo.
También y de paso, se dedica, por añadidura, a solicitar Testimonios
Certificados de DOCUMENTOS añejos, que no acreditan veracidad actualizada
ninguna, salvo su condición de “COPIA FIEL”, de algo perimido.
Los mismos ya fueron anulados, automáticamente, en 1935 por la PARTIDA DE
NACIMIENTO de TOULOUSE y el Testamento Ológrafo, transformado en DOCUMENTO PÚBLICO QUE DA PLENA FE, a través del Juez Dobranich, una
vez Protocolizado notarialmente, caducando todos los documentos anteriores
de ambos países, (Artículos N° 1044 y 1045 del Código Civil.)
Por otra parte los documentos que trata de rehabilitar de Armas son
simples, satélites adosados de un documento de favor, carente de
legitimidad, falseando su verdadera identidad.
Dr. de Armas, su misión y honestidad profesional no es certificar lo
que, por Derecho fue anulado, sino intentar anular las Sentencias Vigentes,
si dispone de elementos indubitables.
SIN EMBARGO ELIGÍO OTROS ATAJOS.
Y en otra actitud, desde ya infructuosa, de Armas dice, textualmente que
recabará "La certificación del gobierno uruguayo de la declaración de
testigos, en oportunidad de SOLICITAR SU REGISTRO DE NACIMIENTO".
Carlos Gardel NUNCA solicitó su Registro de Nacimiento, porque no existe
ANOTADO, en ninguna de las formas que admite la ley de 1879 y concordantes.
En cambio, Carlos Gardel se registra, VOLUNTARIAMENTE, en el "REGISTRO DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA" - , Art. N° 82 de la ley N° 3028/06 - NO OBLIGATORIO, destinado a aquellos que dicen ser uruguayos MAYORES DE EDAD, necesitados, EXCLUSIVAMENTE, de auxilio y protección.
En los
Objetivos y fundamentos de esta LEY, no se menciona para nada el
otorgamiento de nacionalidad o identidad, reservado TAXATIVAMENTE al ámbito
de la LEY N° 1430/1879, concordantes y complementarias.
Reparemos, al pasar, en un verdadero
contrasentido. En ninguna legislación conocida, el REGISTRO DE IDENTIDAD,
puede ser voluntario y reservado, únicamente, para mayores de edad.
ES OBLIGATORIO Y PUNIBLE:
En el caso de la ley uruguaya N° 1430 del 11 de febrero de 1879,
Reglamentada, por decreto del 3 de junio de 1879, Capítulo II del Registro
del Estado Civil - Disposiciones Comunes - el art. N° 26, dice:
"ESTAN
OBLIGADOS A HACER LA DECLARACIÓN DE NACIMIENTO: EN PRIMER LUGAR EL PADRE...ETC."
En el Art. N° 23 dice: "La falta de cumplimiento a las prescripciones de esta ley...será PENADA CON MULTA O SE IMPONDRÁ EN SU LUGAR LA PENA DE PRISIÓN"
En el Punto 2 del Art. N° 10, deben registrarse: "Los nombres apellidos,
edad, sexo, estado, profesión, nacionalidad y residencia... de los testigos
que intervienen en los asientos". Nada de eso aparece por ningún lado.
Sin embargo esto es lo que fija el Código Civil para la INSCRIPCIÓN TARDIA:
Art. N° 18 dela ley N° 1430 del 11 de febrero de 1879, reglamentada el 3 de
julio de 1879, que es la única variante legal a la que debía haberse
acogido un Gardel uruguayo, si es que no fue registrado a su
debido tiempo.
También, se
puede consultar, en igual sentido, la ley N° 1468 del 1/VI/ 1880, la
ley N° 1716 del 10/VII/1884 y posteriormente el Art. N° 33 de la ley
17823.
Esta Legislación rigurosa no deja margen para el "voluntarismo"
que se habilita en el Art. N° 82, del "REGISTRO DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA"
de 1906.
EN DEFINITIVA, NO TIENEN NINGUN PUNTO DE CONTACTO. SON INCOMPATIBLES.
Por estas razones e impedimentos, Carlos Gardel, se apresuró, también, a eludir la exigencia, a que obliga el art. N° 79, de acreditar, ante los Oficiales Consulares, su inscripción inexistente de nacimiento en el REGISTRO CIVIL que le hubiera correspondido y se valió, con premura de un subterfugio de apuro, sacando la Cedula de Identidad Argentina, en 27 días.
Pero el 7 de noviembre de 1933 - 13 años después – Testa haciendo constar en el Punto Segundo “que con motivo de mi profesión de artista HE ADOPTADO y usado siempre, el apellido Gardel”. En agosto de 1935 la Justicia, protocoliza notarialmente el Testamento y lo convierte en Documento Público, inapelable, de hecho y derecho, cayendo en consecuencia, a partir de entonces, la documentación, emanada de un instrumento transitorio que no está destinado a fijar nacionalidad.
Tanto es así, que en el Contrato de transferencia de derechos entre De Fino y Razzano, el titular original ya comienza a figurar, desde entonces con su verdadera identidad de origen, como Charles Romuald Gardes, habiendo caducado su documentación apócrifa. Lo que se transfiere, como autoría del dúo “ Gardel-Razzano” , adquiere el carácter jurídico de su nombre de origen, abandonando el pseudónimo de “Gardel”.
ESTO ES LO QUE LE SUGERIMOS REVISAR A UN HOMBRE DE DERECHO, COMO EL DR. DE ARMAS, EN LUGAR DE ENCAMINARSE A RECETAS DE UN DESACREDITADO FABULARIO, Y LUEGO EVADIRSE POR SEGUNDA VEZ, FRENTE AL GOBIERNO URUGUAYO, QUE, DESDE SIEMPRE, SE NIEGA A REVALIDAR UNA IDENTIDAD INEXISTENTE.
JUAN CARLOS ESTEBAN
Publicado
con permiso de Juan Carlos Estaban el 5 de abril de 2011.
© Copyright 2011 por Juan Carlos Esteban.
Todos derechos reservados.
Referencias:
-
Una polémica que se termina: POR LINCOLN MAIZTEGUI CASAS.
EL OBSERVADOR, Sábado 20 de
diciembre de 2003 Montevideo, R. O. Uruguay.
Un señor Israel Alvarez de Armas, venezolano él, sostuvo, desde lejos, que aportaría "pruebas concluyentes" al respecto, y se habló incluso de que habría encontrado la partida de nacimiento (¡en Venezuela!). Pero, destino esquivo, no pudo venir a Uruguay por falta de divisas para financiar sus gastos. ¿Nadie se pregunta por qué no envía esas "pruebas concluyentes" por correo? - EL MUSEO E ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS. C.E.G.
- NOVEDADES DEL SR. ALVAREZ DE ARMAS. C.E.G.
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- LOS VENTICUATRO PILARES DE LA IDENTIDAD DE CARLOS GARDEL: por Juan Carlos Esteban Juicio Sucesorio, sustanciado en Argentina, en agosto de 1935 Nº 16326, Libro Nº 7108, del Tribunal de Primera Instancia, ...
