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EDITORIAL #9: Noviembre de 2006
La identidad de Carlos Gardel comprobada una vez mas...

CARLOS GARDEL , Su identidad a la luz del Derecho.

Por Juan Carlos Esteban

Los historiadores uruguayos de C. Gardel vivieron aferrados a ese famoso “Certificado Provisorio de Nacionalidad” de 1920, creyendo ingenuamente, que habían descubierto la Piedra Filosofal. Sucesivos análisis lo redujeron a su verdadera importancia. Servía durante un año para Auxiliar a uruguayos, radicados en el exterior, en determinadas circunstancias y dificultades perfectamente determinadas en los artículos Nº 73 al 82 de las leyes Nos 3028 y 3030 de 1906. No tenía los alcances permanentes de una Partida de Nacimiento reglamentada por la ley Nº 1430 de 1879 y siguientes. No la suplía ni la reemplazaba. Al contrario de ser necesario usar dicho Certificado, el Agente Consular debía cerciorarse, previamente de prestar AUXILIO, si lo que había declarado ante el Consulado, en el Documento JUSTIFICATIVO, se correspondía con lo que estaba inscripto en el Registro Civil del lugar de Nacimiento.
       En efecto, la ley Nº 3030/06 dice claramente “Documentos Justificativos” y nó Partidas de Nacimiento. No se debe confundir. Esos instrumentos “Justificativos” son Matrículas con vencimiento prefijado, a un año, según reza en la parte superior, en el centro del documento que le dieron a Gardel.
       De producirse la necesidad de ser auxiliado – art. Nº 82 – se presenta esa Matrícula y el Agente Consular debe constatar previamente la nacionalidad uruguaya del requirente – Art. Nº 79 – recurriendo al Registro Civil de donde se dice nacido y nó a una simple anotación testimonial.
       En el Código Civil, en el Capítulo referido a “Las Pruebas del Nacimiento de las Personas” se lee que “Ninguna constancia extraída de otros registros que el del Estado Civil, tendrá validez en juicio para probar derechos o actos que hayan debido inscribirse en él, salvo los documentos que expida el Registro Nacional de las Personas en ejercicio de sus facultades; de otra manera la inscripción solo podrá efectuarse por Resolución Judicial”.
       Doctrinariamente el registro asentado en los libros de la Sede del Organismo Civil, como sus copias, tendrá carácter de Documento Público, así como las copias que se expidan sobre la base de dichos asientos originales (Partidas de Nacimiento, etc.). Naturalmente que las partidas que se expidan deberán ser autenticadas por Autoridad Competente del registro Civil con la firma y sello del oficial de la oficina respectiva.
       Como se ve, las Actas de Nacimiento no son simples Matrículas, con validez precaria, fines determinados (Auxilio y Protección) y sujetos a comprobación previa de veracidad, sino verdaderos Documentos Públicos.
       Por otra parte, sobre la nacionalidad de Gardel, su origen ha sido resuelto en sede judicial, a partir de su Partida de Nacimiento en Francia y el testamento. En efecto:

a) La Cámara 1º de Apelaciones, Nº 16325, Libro 7108, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del año 1935, a través del Juez Horacio Dobranich, resolvió declarar heredera universal de los bienes de su hijo, Carlos Gardel o Carlos Romualdo Gardes, nacido en Toulouse, Francia, el 11 de diciembre de 1890, a su madre Bertha Gardes. Juicio sustanciado en la Argentina.

b) En Uruguay el 14 de abril de 1937, el Juez letrado de Primera Instancia en lo Civil, de Primer Turno de Montevideo, Dr. Francisco Jurdi Abella declara heredera del causante Carlos Gardes o Carlos Gardel a su madre, Berthe Gardes. Carátula 2908. Expte. Juzgado 35 F 66, Nº 747/42.

c) El 18 de marzo del 2004 la Jueza Fabiana H. Schafrik, en lo Contencioso Administrativo, por Resolución 268/69 ratifica lo resuelto en ambas Sucesiones.

       “En ambos – confirma la Jueza – se ha resuelto que la única heredera fue la madre del reconocido cantante, la Señora Bertha Gardes.” “Acaso – se pregunta la Jueza – debe hacerse eco de VERSIONES cuando la cuestión, supuestamente atacada ya ha sido resuelta en sede judicial” “Entiendo – concluye – que la respuesta es negativa”.
       En definitiva, no existe tal “debate no resuelto” sino “versiones” como la califica, acertadamente, la Jueza sin suficiente entidad, para justificar una apelación judicial, que de hecho, nunca se animaron a encarar.
       Pero, siempre hay un pretexto.
       En efecto para los investigadores orientales “las sentencias judiciales – éstas y, por extensión, cualquiera – no le inspiran confianza alguna a nadie que sea coherente” (sic), con lo cual parecen renegar del Estado de Derecho.
       Eligen vivir, en este caso, en una situación “conjetural” y plagada de “verdades provisionales”, en tanto no les conformen.
       Han descubierto – desnaturalizando a Hegel y a Descartes – que “toda doctrina contiene también su contrario” acomodándola, según su conveniencia a la teoría de la Incertidumbre.
       Para todo aquello lo que les incomoda se adhieren al inmovilismo de la “Duda Metódica”, conforme la cual, no hay ninguna proposición opuesta cuya validez pueda ser probada de modo suficiente, para engendrar una convicción completa, salvo la que ellos proponen. Por ejemplo: “La realidad – decretan – es que el muerto de Medellín es Uruguayo”; seductor silogismo a partir del cual, con un absoluto monopolio de “su realidad” se resuelve que la “herencia es yacente”.
       Sin embargo el Estado, convenientemente anestesiado, se la deja virlar, por un Juez distraído, en un juicio plagado de sorpresas, donde una impostora, con otro apellido, es la feliz adjudicataria, del suculento botín.
       Por lo tanto, y, mal que les pese, no hay otro camino válido, para revisar y conocer la identidad de C. Gardel que el único conocido para convivir en este mundo: La Justicia.
       Lo otro es pura retórica distrativa cuyas dudas han sido resueltas hace más de medio siglo conforme a Derecho.

Juan Carlos Esteban
Noviembre de 2006

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