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EDITORIAL # 4: Junio de 2005
CAPOT – NOTA para Gardelweb...

Los ¿PORQUÉ? de CARLOS GARDEL

En la vida de “El Morocho del Abasto” ha habido muchos ¿Porqué? y es precisamente a uno de esos interrogantes que quiero referirme en esta nota.

Deseo con palabras respaldadas por documentos, fijar algunos conceptos para que el lector por si solo saque sus propias conclusiones, en cuanto a ciertos reiterados dichos propalados por los adeptos a la hipótesis de un Gardel uruguayo. En ellos se niega sistemáticamente – por desconocimiento o adrede - la realidad vigente en Francia a principios del siglo XX, en cuanto a las normas inherentes al cumplimiento del servicio militar por parte de los franceses residentes en el exterior o únicos sostén de familia.

Respecto al primer punto, vale señalar que en el documento oficial francés, “Matrícula de reclutamiento” de “Cyrille Stephen Capot”, (amigo de Carlos Gardel nacido el 23 de enero de 1882 en Lot et Garone – Francia) se puede leer en la parte relativa a “Etat Civil”, que su domicilio y residencia está fijada en América (“Amerique” en el original), lo cual no deja dudas acerca de que corresponde a un ciudadano francés “residente en el exterior”.  

Como prueba de la relación existente entre Gardel y la familia Capot, basta con apreciar la foto tomada en el año 1909 y que puede verse abajo. Considero muy importante tener en cuenta esta foto y muy especialmente, la fecha en que fue tomada: año 1909, es decir en vísperas de tener Carlos la obligación de “enrolarse” dada su situación de súbdito francés.

Gardel con familia Capot - 1909

 

No puedo decir, porque lo desconozco, cuando y como Cirilo Esteban Capot fue registrado como “residente en el exterior”, si bien arriesgo que pudo haber sido al tener que visar en el Consulado Francés en Buenos Aires sus credenciales de origen, para luego poder obtener la documentación que le permitiera ingresar - como flautista – en el 8º de Infantería de línea del ejército argentino. De todas maneras, su registro es un hecho probado.

En la parte concerniente a DETALLES DE LOS SERVICIOS Y CAMBIOS DIVERSOS, puede leerse claramente que Capot fue inscripto – al cumplir 20 años - en la plantilla correspondiente a la clase 1902 y que no concurrió al llamado “apresentarse” que oportunamente le hicieran las autoridades francesas, razón por la cual el 1º de diciembre de 1903 se lo cita nuevamente, pero al igual que la vez anterior, noconcurre.

Es así como el 2 de junio de 1904, Cirilo Esteban Capot es declarado EN“REBELDÍA” por no haber respondido a los llamados oficiales para presentarse en el regimiento al cual había sido asignado, en su caso : el 7º de Infantería. Finalmente el 4 de diciembre de 1908 es declarado PRÓFUGO (desertor).

Recién al cumplir Capot los 52 años, las autoridades francesas decretan el 24 de enero de 1935 (“debido a su ya avanzada edad”), la prescripción de su falta; lo cual demuestra bien a las claras el seguimiento que dichas autoridades hacían respecto de las personas que debían cumplir con sus obligaciones militares.

Ruego prestar mucha atención en que la citada “prescripción” es decretada justo un día después de cumplir Capot los 52 años, lo cual ratifica cuanto aseverado anteriormente respecto a la minuciosidad con que el tema era tratado por las autoridades francesas. 

El legajo de Cirilo Esteban Capot permite apreciar que el llamado a las filas se efectuaba en Francia a los 20 años y que éste alcanzaba a todo ciudadanos que habitarao no suelofrancés y cuales eran las penas aplicadas por la no observación de las leyes pertinentes. Esta precisión da por tierra con todas las fabulaciones escritas por los llamados investigadores uruguayos sobre este tema en particular.

Estimo que con lo señalado precedentemente, queda invalidada toda pretensión de descolocar al menos uno de los motivos que tuvo Carlos Gardel para no registrarse en el Consulado Francés y tener que buscar luego un lugar de nacimiento alternativo, ya que su posición frente al estado francés era comprometida.

En cuanto al segundo anti-argumento, es decir ser “único sostén de familia” , basta citar lo dispuesto por la ley dictada en Francia el 21 de marzo de 1905, por la cual se derogan las excepciones establecidas por las precedentes leyes.

De tal manera todo ciudadano francés debía enrolarse y cumplir con el servicio militar, excepto aquellos que demostraran “incapacidad física”. La ley estableció una compensación financiera para los “únicos sostenes de familia”, pero no los eximió de incorporarse al ejército, a la vez que expresamente se consideran incluidos en la ley a los jóvenes ausentes o establecidos fuera del país.

Evidentemente, como lo demuestra el tratamiento dado al caso “Capot”, los franceses no se andaban con “chiquitas” al momento de aplicar sus leyes militares, a gotando todas las instancias a su alcance para aplicarlas.

Que el lector saque entonces sus conclusiones en cuanto a las razones que han tenido Avlis y sus seguidores uruguayos y argentinos para prejuzgar y faltar a la verdad, tal cual lo han hecho y continúan haciéndolo; no solo en este aspecto sino en todos los otros casos sobre los que opinan usando el verbo en tiempo condicional y sin aportar prueba alguna.

Ante de finalizar esta nota, deseo agradecer la inapreciable colaboración prestada por el señor Georges Galopa, sin cuyo aporte mi labor hubiera sido imposible de realizar.

José Pedro Aresi
9 de junio de 2005

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