CARTA AL PRESIDENTE DEL URUGUAY
Por Juan Carlos Estaban
 


Bs. As., de Agosto del 2004

Al Excelentísimo Sr. Presidente de la
República Oriental del Uruguay
Dr. Jorge Batlle
S / D

De mi consideración:
Ref.: Minuta de Comunicación del 23 de Abril del 2004 de la Cámara de Representantes al Poder Ejecutivo sobre A.D.N. a C. Gardel.
Editorial de “El País” del 5 de Julio del 2004 sobre el tema de Referencia.
 

Usando el derecho a Peticionar establecido constitucionalmente me dirijo a Ud. respetuosamente y expongo lo siguiente:

El andamiaje que sostuvo hasta ahora un Carlos Gardel uruguayo, al margen de su registro voluntario en el Consulado Uruguayo en Bs. As., se asentaba en los siguientes preconceptos:

a) La llegada y residencia de María Bertha Gardés en la década del 80/90 del siglo XIX, preferentemente en Tacuarembó.

b) La sorprendente circunstancia de la no inscripción de C. Gardel en el Registro Civil o Eclesiástico por razones convencionales, habiendo madres sustitutas, entre otras Berthe Gardés, quien fue “bien retribuida” por consentir su tenencia.

c) La entrega en custodia o adopción de hecho, del niño nacido en Tacuarembó entre 1881/83 a Berthe Gardés por una dispensa en dinero fuerte, para su mantenimiento, a través del Dr. Parisi, pariente de Escayola.

d) La tenencia transitoria del niño en Montevideo por parte de otra francesa – Anais Beaux – y su posterior reintegro a María Bertha a su “regreso” de Francia.

e) La carencia absoluta de registros educativos, a lo largo de su edad escolar, que lo convirtieron en un analfabeto singularmente dotado en caligrafía, aceptable ortografía y razonables atributos culturales.

f) La apropiación, 10 años anticipada, por parte del niño, del nombre, apellido, día y mes de nacimiento, naturalmente consentido por Berthe, del que luego sería hijo legítimo nacido en Toulouse, en 1890.

g) Las recurrentes fotografías de su niñez oriental, cuyas fechas y circunstancias desmentían su condición infantil ya que sus biógrafos, simultáneamente, le asignaban fechas de nacimiento 10 años mayores.

h) Los exégetas de su condición oriental – Avlis, Paysse y Bayardo – impugnaron su nacimiento en 1887, declarando que alteró su edad en 4 años, sin advertir que ello comportaba que toda su declaración testimonial también entrara en estado de sospecha o falsedad manifiesta.

i) La elusiva presencia física de ese niño y, sobre todo, la presunción improbada de la paternidad de la pareja Escayola – Oliva.

Todo esto no pasó de ser una hipótesis sin fundamento probatorio por el que las mismas Autoridades Uruguayas eludieron, hasta hoy, un análisis de A.D.N. como en 1935 renunciaron a insistir en el reclamo para repatriar sus restos.

Entrando en materia, la hipótesis a) se resiente de veracidad, y no deja de ser una burda patraña que desmonta, sin atenuantes, el nexo entre el presunto niño de Tacuarembó y Berthe Gardés.

Ella nunca estuvo en Uruguay para hacerse cargo de un joven inexistente, tal como lo prueba la documentación que se acompaña.

Sería temerario en consecuencia tomar la determinación gubernamental de un examen de A.D.N. sobre “Los restos mortales de dos ciudadanos sepultados en el Cementerio de Tacuarembó”, a base de una caprichosa interpretación del Sr. Cabrera que, jamás, suministró pruebas jurídicas irrefutables en ese sentido. De la lectura de un discutible folletín se dedujo la existencia de una carta, que nunca se aportó, de un tal Ambrosio Colombo, “Silenciada por amistad” donde se confesaba una presunta paternidad de Escayola con dos madres alternativas.

Nunca ningún miembro de las familias Escayola o Bentos de Mora reclamó su derecho a la herencia ni antes ni ahora. Obviamente tampoco se presentó para requerir su A.D.N.

No resultaría serio para el Poder Ejecutivo ninguna iniciativa cuando el propio Gardel jamás mencionó dicha circunstancia.

En el Consulado Gardel se refiere a “María” como su madre, pero no como si fuera suficiente probanza para adjudicársela a Oliva, siendo que su madre reconocida que obra en el Certificado de nacimiento en Toulouse, del 14 de junio de 1865 justamente se llamaba María Bertha Gardés.

Del Certificado del Consulado, surge que al no ser mencionados específicamente, tanto Carlos como María les corresponde el apellido Gardel. Adjudicárselo a otros – Escayola – es un despropósito administrativo.

Gardel se encargó de aclarar el 7 de noviembre de 1933, bajo testamento, cuál es el nombre de su madre, dejando en claro que “Gardel” era un seudónimo apropiado en 1912.

Los que consideran el testamento “Archipolémico” debieron ir a cuestionar, en su momento, en sede judicial de ambos países a quienes lo legitimaron. Sobre todo el juez J. Abella de Montevideo que, en Abril de 1937, tuvo en cuenta para su sentencia el artículo 44 del tratado de Montevideo de 1889. (Editorial del Epígrafe).

El ámbito de discusión, para un profesional del Derecho, no es un medio periodístico. Si el Sr. Dr. Julio César Jaureguy lo considera pertinente deberá habilitar los estrados judiciales para derimir cuestiones de interpretación de documentos públicos o privados. Ambos Códigos Civiles lo habilitan.

Hay que recordar que el pedido de repatriación, por parte del Presidente G. Terra, en 1935, fue denegado por la Cancillería Argentina con la misma documentación que le sirvió luego a ambas justicias para determinar la nacionalidad de Gardel y la maternidad de Marie Berthe Gardés, en un mismo documento, supervisando su legalidad el Vice Consul Uruguayo en Toulouse Felix Legrand, el 13 de Febrero de 1936, (Folio A 103.520) y ratificado por el Juez de Montevideo J. Abella (Carátula 2908) Juicio Sucesorio Expte. Juzgado 35 Fº 66 Nº 747/42.

El Poder Ejecutivo oriental ha obrado, hasta ahora, con ponderación y sensatez por falta de base jurídica suficiente. El Certificado Consular de 1920, posteriormente, rectificado por Gardel en su testamento (de hecho y de derecho) cumplió oportunamente con las formalidades escriturales y las normas que marcan los Códigos Civiles de ambos países.

Por otra parte no existen a lo largo del farragoso alegato de “Avlis” ningún indicio de “pruebas irrefutables” que permitan “precisar” según pretende Bayardo, la paternidad de Escayola.

El Dr. Jaureguy haría bien, entonces en abandonar el “conjeturalismo” y sumergirse en el Archivo Notarial del Colegio de Escribanos en Bs. As. Se sorprenderá que nadie, jamás, haya solicitado nunca hasta el 2003 el expediente para realizar ningún análisis técnico sobre el testamento ológrafo (ver Registros de Consultas).

“El documento, del principio al fin, es auténtico. El original no presenta raspaduras ni enmiendas químicas ni mecánicas, no percibiéndose tampoco, signos de estados alterados ni de compulsión psicológica”. ¹

Las objeciones corrieron por cuenta de un periodismo poco informado o influido por preconceptos. De la lectura pormenorizada del expediente sucesorio se infiere que, cumplido el mandato ordenado por el artículo Nº3692, conforme lo marca el Código Civil y de acuerdo a lo dictaminado por el Agente Fiscal, en el Primer Testimonio Nº208, aparece acreditada la autenticidad de la letra y firma del Testamento por parte de Carlos Gardel.


(1) Dr. Raúl Torre Dr. en Policía Científica de la R.W. University de Los Angeles. Profesor de identificación de manuscritos y técnicas mecanográficas del Instituto Universitario de la Policía Fed. Arg. Presidente de la Asociación de Profesionales en Ciencias Forenses.

El Dr. Raúl Torre es terminante en cuanto a que no aparecen “estados alterados, enmiendas o tachaduras” pero si, hipotéticamente, hubieran ocurrido, el artículo 3643 del Código Civil dice: “una fecha errada o incompleta puede ser considerada suficiente, cuando el vicio que presenta, es el resultado de una simple inadvertencia de parte del testador y existir en el testamento mismo, enunciados o elementos materiales que fijan la fecha de una manera cierta. En ese caso el juez puede apreciar los enunciados que rectifiquen la fecha y admitir pruebas que se obtengan fuera del testamento”.

Es más, en el artículo 3640 se prevée la existencia de escritura extraña. En ese caso el juez esta facultado para dictaminar “Si ha sido hecha o no contra la voluntad del testador”. En ese caso hipotético, que no se verificó, el juez, en la doctrina “encuentra que el testamento, reducido a lo que esta escrito de su mano, presenta un sentido completo y suficientemente claro, por lo que se ejecutará sin tener en consideración a las adicciones emanadas de una mano extraña”.

Por otra parte el juez se atuvo en su sentencia a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal para declarar válido, en cuanto a su forma, el testamento otorgado por el causante. Declaró abierto el juicio testamentario, aún sin el certificado de defunción porque tuvo a la vista el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores (Fs.9) respecto del fallecimiento de dicho causante que luego fue incorporado.

Creo haber aportado elementos suficientes para que el Poder Ejecutivo pondere con ecuanimidad mi alegato y lo tenga en cuenta en el momento de tomar la decisión definitiva.

Encarezco que el presente documento sea incorporado al expediente que encabeza la referencia del epígrafe. Con la mayor consideración
 

Juan Carlos Esteban
C.I. 2.604.755

Antecedentes:
Miembro del Centro Gardeliano Argentino.
Autor: “C. Gardel: Encuadre Histórico” 2da Edición 2003. Corregidor.

 

Publicado con permiso de Juan Carlos Estaban 
el 12 de agosto de 2004. 
© Copyright 2004 por Juan Carlos Esteban.
Todos derechos reservados.

CARLOS GARDEL - Encuadre Historico

Por Juan Carlos Esteban.

Argentina: Editorial Corregidor, 2001

Realmente es muy didactico y claro en su exposicion.  Es precisamente eso, una clara definicion de la diferencia entre historia y fabula. Importantísimo libro que desarrolla, entre otros detalles, el tema de las leyes francesas explicando claramente por qué Carlos debió alterar su nacionalidad y da por tierra la tesis de Tacuarembó.

COMENTARIOS / COMMENTS: Cuando inicié este trabajo no me propuse otro objetivo que restablecer la verdad histórica del origen de Carlos Gardel, ordenando y clasificando cronológicamente la abundante documentación dispersa en trabajos de seriedad incuestionable. No tiene nada de original, ni se revelan descubrimientos o elementos inéditos. Lo importante de este pequeño opúsculo es que se desentraña y separa, drásticamente, lo que constituye una concepción historicista, ajustada a patrones documentariamente fehacientes, de la vertiente proclive a reconstruir su vida a través de anécdotas, dichos y comentarios orales que ya resultan insostenibles y carentes de credibilidad internacional. 

Juan Carlos Esteban.

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Last update: November 05, 2004

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