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Bs. As., de Agosto del 2004
Al Excelentísimo Sr. Presidente de la
República Oriental del Uruguay
Dr. Jorge Batlle
S / D
De mi consideración:
Ref.: Minuta de Comunicación del 23 de Abril del 2004 de la Cámara de
Representantes al Poder Ejecutivo sobre A.D.N. a C. Gardel.
Editorial de “El País” del 5 de Julio del 2004 sobre el tema de Referencia.
Usando el derecho a Peticionar establecido constitucionalmente me dirijo a
Ud. respetuosamente y expongo lo siguiente:
El andamiaje que sostuvo hasta ahora
un Carlos Gardel uruguayo, al margen de su registro voluntario en el Consulado
Uruguayo en Bs. As., se asentaba en los siguientes preconceptos:
a) La llegada y residencia de María Bertha Gardés en la década del 80/90 del
siglo XIX, preferentemente en Tacuarembó.
b) La sorprendente circunstancia de la no inscripción de C. Gardel en el
Registro Civil o Eclesiástico por razones convencionales, habiendo madres
sustitutas, entre otras Berthe Gardés, quien fue “bien retribuida” por consentir
su tenencia.
c) La entrega en custodia o adopción de hecho, del niño nacido en Tacuarembó
entre 1881/83 a Berthe Gardés por una dispensa en dinero fuerte, para su
mantenimiento, a través del Dr. Parisi, pariente de Escayola.
d) La tenencia transitoria del niño en Montevideo por parte de otra francesa
– Anais Beaux – y su posterior reintegro a María Bertha a su “regreso” de
Francia.
e) La carencia absoluta de registros educativos, a lo largo de su edad
escolar, que lo convirtieron en un analfabeto singularmente dotado en
caligrafía, aceptable ortografía y razonables atributos culturales.
f) La apropiación, 10 años anticipada, por parte del niño, del nombre,
apellido, día y mes de nacimiento, naturalmente consentido por Berthe, del que
luego sería hijo legítimo nacido en Toulouse, en 1890.
g) Las recurrentes fotografías de su niñez oriental, cuyas fechas y
circunstancias desmentían su condición infantil ya que sus biógrafos,
simultáneamente, le asignaban fechas de nacimiento 10 años mayores.
h) Los exégetas de su condición oriental – Avlis, Paysse y Bayardo –
impugnaron su nacimiento en 1887, declarando que alteró su edad en 4 años, sin
advertir que ello comportaba que toda su declaración testimonial también entrara
en estado de sospecha o falsedad manifiesta.
i) La elusiva presencia física de ese niño y, sobre todo, la presunción
improbada de la paternidad de la pareja Escayola – Oliva.
Todo esto no pasó de ser una hipótesis sin fundamento probatorio por el que
las mismas Autoridades Uruguayas eludieron, hasta hoy, un análisis de A.D.N.
como en 1935 renunciaron a insistir en el reclamo para repatriar sus restos.
Entrando en materia, la hipótesis a) se resiente de veracidad, y no deja de
ser una burda patraña que desmonta, sin atenuantes, el nexo entre el presunto
niño de Tacuarembó y Berthe Gardés.
Ella nunca estuvo en Uruguay para hacerse cargo de un joven inexistente, tal
como lo prueba la documentación que se acompaña.
Sería temerario en consecuencia tomar la determinación gubernamental de un
examen de A.D.N. sobre “Los restos mortales de dos ciudadanos sepultados en el
Cementerio de Tacuarembó”, a base de una caprichosa interpretación del Sr.
Cabrera que, jamás, suministró pruebas jurídicas irrefutables en ese sentido. De
la lectura de un discutible folletín se dedujo la existencia de una carta, que
nunca se aportó, de un tal Ambrosio Colombo, “Silenciada por amistad” donde se
confesaba una presunta paternidad de Escayola con dos madres alternativas.
Nunca ningún miembro de las familias Escayola o Bentos de Mora reclamó su
derecho a la herencia ni antes ni ahora. Obviamente tampoco se presentó para
requerir su A.D.N.
No resultaría serio para el Poder Ejecutivo ninguna iniciativa cuando el
propio Gardel jamás mencionó dicha circunstancia.
En el Consulado Gardel se refiere a “María” como su madre, pero no como si
fuera suficiente probanza para adjudicársela a Oliva, siendo que su madre
reconocida que obra en el Certificado de nacimiento en Toulouse, del 14 de junio
de 1865 justamente se llamaba María Bertha Gardés.
Del Certificado del Consulado, surge que al no ser mencionados
específicamente, tanto Carlos como María les corresponde el apellido Gardel.
Adjudicárselo a otros – Escayola – es un despropósito administrativo.
Gardel se encargó de aclarar el 7 de noviembre de 1933, bajo testamento, cuál
es el nombre de su madre, dejando en claro que “Gardel” era un seudónimo
apropiado en 1912.
Los que consideran el testamento “Archipolémico” debieron ir a cuestionar, en
su momento, en sede judicial de ambos países a quienes lo legitimaron. Sobre
todo el juez J. Abella de Montevideo que, en Abril de 1937, tuvo en cuenta para
su sentencia el artículo 44 del tratado de Montevideo de 1889. (Editorial del
Epígrafe).
El ámbito de discusión, para un profesional del Derecho, no es un medio
periodístico. Si el Sr. Dr. Julio César Jaureguy lo considera pertinente deberá
habilitar los estrados judiciales para derimir cuestiones de interpretación de
documentos públicos o privados. Ambos Códigos Civiles lo habilitan.
Hay que recordar que el pedido de repatriación, por parte del Presidente G.
Terra, en 1935, fue denegado por la Cancillería Argentina con la misma
documentación que le sirvió luego a ambas justicias para determinar la
nacionalidad de Gardel y la maternidad de Marie Berthe Gardés, en un mismo
documento, supervisando su legalidad el Vice Consul Uruguayo en Toulouse Felix
Legrand, el 13 de Febrero de 1936, (Folio A 103.520) y ratificado por el Juez de
Montevideo J. Abella (Carátula 2908) Juicio Sucesorio Expte. Juzgado 35 Fº 66 Nº
747/42.
El Poder Ejecutivo oriental ha obrado, hasta ahora, con ponderación y
sensatez por falta de base jurídica suficiente. El Certificado Consular de 1920,
posteriormente, rectificado por Gardel en su testamento (de hecho y de derecho)
cumplió oportunamente con las formalidades escriturales y las normas que marcan
los Códigos Civiles de ambos países.
Por otra parte no existen a lo largo del farragoso alegato de “Avlis” ningún
indicio de “pruebas irrefutables” que permitan “precisar” según pretende
Bayardo, la paternidad de Escayola.
El Dr. Jaureguy haría bien, entonces en abandonar el “conjeturalismo” y
sumergirse en el Archivo Notarial del Colegio de Escribanos en Bs. As. Se
sorprenderá que nadie, jamás, haya solicitado nunca hasta el 2003 el expediente
para realizar ningún análisis técnico sobre el testamento ológrafo (ver
Registros de Consultas).
“El documento, del principio al fin, es auténtico. El original no presenta
raspaduras ni enmiendas químicas ni mecánicas, no percibiéndose tampoco, signos
de estados alterados ni de compulsión psicológica”.
¹
Las objeciones corrieron por cuenta de un periodismo poco informado o
influido por preconceptos. De la lectura pormenorizada del expediente sucesorio
se infiere que, cumplido el mandato ordenado por el artículo Nº3692, conforme lo
marca el Código Civil y de acuerdo a lo dictaminado por el Agente Fiscal, en el
Primer Testimonio Nº208, aparece acreditada la autenticidad de la letra y firma
del Testamento por parte de Carlos Gardel.
(1) Dr. Raúl Torre Dr. en Policía Científica de la R.W. University de Los
Angeles. Profesor de identificación de manuscritos y técnicas mecanográficas del
Instituto Universitario de la Policía Fed. Arg. Presidente de la Asociación de
Profesionales en Ciencias Forenses.
El Dr. Raúl Torre es terminante en cuanto a que no aparecen “estados
alterados, enmiendas o tachaduras” pero si, hipotéticamente, hubieran ocurrido,
el artículo 3643 del Código Civil dice: “una fecha errada o incompleta puede ser
considerada suficiente, cuando el vicio que presenta, es el resultado de una
simple inadvertencia de parte del testador y existir en el testamento mismo,
enunciados o elementos materiales que fijan la fecha de una manera cierta. En
ese caso el juez puede apreciar los enunciados que rectifiquen la fecha y
admitir pruebas que se obtengan fuera del testamento”.
Es más, en el artículo 3640 se prevée la existencia de escritura extraña. En
ese caso el juez esta facultado para dictaminar “Si ha sido hecha o no contra la
voluntad del testador”. En ese caso hipotético, que no se verificó, el juez, en
la doctrina “encuentra que el testamento, reducido a lo que esta escrito de su
mano, presenta un sentido completo y suficientemente claro, por lo que se
ejecutará sin tener en consideración a las adicciones emanadas de una mano
extraña”.
Por otra parte el juez se atuvo en su sentencia a lo dictaminado por el
Ministerio Fiscal para declarar válido, en cuanto a su forma, el testamento
otorgado por el causante. Declaró abierto el juicio testamentario, aún sin el
certificado de defunción porque tuvo a la vista el informe del Ministerio de
Relaciones Exteriores (Fs.9) respecto del fallecimiento de dicho causante que
luego fue incorporado.
Creo haber aportado elementos suficientes para que el Poder Ejecutivo pondere
con ecuanimidad mi alegato y lo tenga en cuenta en el momento de tomar la
decisión definitiva.
Encarezco que el presente documento sea incorporado al expediente que
encabeza la referencia del epígrafe. Con la mayor consideración
Juan Carlos Esteban
C.I. 2.604.755
Antecedentes:
Miembro del Centro Gardeliano Argentino.
Autor: “C. Gardel: Encuadre Histórico” 2da Edición 2003. Corregidor.
Publicado con permiso de Juan Carlos Estaban
el 12 de agosto de 2004.
© Copyright 2004 por Juan Carlos Esteban.
Todos derechos reservados.
CARLOS
GARDEL - Encuadre Historico
Por Juan Carlos
Esteban.
Argentina: Editorial Corregidor, 2001
Realmente es
muy didactico y claro en su exposicion. Es precisamente eso,
una clara definicion de la diferencia entre historia y fabula. Importantísimo
libro que desarrolla, entre otros detalles, el tema de las leyes
francesas explicando claramente por qué Carlos debió alterar su
nacionalidad y da por tierra la tesis de Tacuarembó.
COMENTARIOS
/ COMMENTS: Cuando inicié este trabajo no me propuse otro
objetivo que restablecer la verdad histórica del origen de Carlos
Gardel, ordenando y clasificando cronológicamente la abundante
documentación dispersa en trabajos de seriedad incuestionable. No
tiene nada de original, ni se revelan descubrimientos o elementos
inéditos. Lo importante de este pequeño opúsculo es que se
desentraña y separa, drásticamente, lo que constituye una
concepción historicista, ajustada a patrones documentariamente
fehacientes, de la vertiente proclive a reconstruir su vida a
través de anécdotas, dichos y comentarios orales que ya resultan
insostenibles y carentes de credibilidad internacional.
Juan Carlos Esteban.
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Enlaces:
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CARLOS GARDEL: PUNTO
FINAL. Por Juan Carlos Estaban. Buenos Aires, 14 de Julio
del 2004.
Desde el año 2001 hasta el presente, a través de distintos medios
y publicaciones he desentrañado sistemáticamente la controvertida
historia de Carlos Gardel. Espero que sea hora de ponerle fin. El
tema esta agotado en cuanto a su origen.
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Una
polémica que se termina. POR LINCOLN MAIZTEGUI CASAS.
EL OBSERVADOR Sábado 20 de diciembre de 2003.
Montevideo, R. O. Uruguay.
El trabajo de investigación de Juan
Carlos Esteban deja muy maltrecha, a ojos de una mente
razonadora, la teoría de los "dos Gardel" y, por lo
tanto, de su nacimiento en Tacuarembó.
-
Palabras de
la madre de Carlos Gardel: Revista Antena, 18 de Junio de 1946.
Recordando una entrevista casi olvidada que Antena le hiciera a Berthe
Gardes el día 17 de Agosto de 1935, el día de la llegada de los restos de
Gardel a Buenos Aires. Aqui Berthe rechaza cualquier manipulacion
uruguayista y afirma que su hijo nacio en Francia.
-
El
origen francés de Carlos Gardel: su certificado de nacimiento
y fotos familiares.
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ANTE
LA INFAMIA (Un uruguayo cabal).
Publicado en la revista "TANGO" de Orlando Del Greco
Nº 27. Junio de 1998. Roldan. Pcia. de Santa Fé, Rep.
Argentina.
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Las
verdades de Nelson Bayardo.
Por Alberto Rasore. Publicado en el foro El Club de Tango el
25/09/2003.
-
CARLOS
GARDEL: CUANDO SE TERGIVERSA LA VERDAD.
Por José Pedro Aresi, febrero del 2004.
“Es una irreverencia al silencio de los muertos”. No se
quien la dijo, pero siento la frase como mía. Da la impresión que
en sus escritos, Ricardo Ostuni siente un placer especial
en encontrar en Berta Gardes muchos defectos y ninguna virtud.
En cierta forma, deja la misma sensación cuando pretende
historiar la vida de Carlos Gardel. Para él todo lo escrito
seriamente sobre el “Máximo”, carece de valor.
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DECLARACION
DE ADELA DEFINO A IRIS MARGA, LA PRESIDENTA DE LA CASA DEL TEATRO
REFERENTE A LOS DOCUMENTOS FALSOS DE CARLOS GARDEL. Noviembre de
1963.
Adela Defino, la esposa del apoderado de Gardel, Armando Defino
jura que Gardel para hacerse ciudadano argentino, hizo papeles
falsos declarando haber nacido en Tacuarembó, Uruguay. Aclara
también que Gardel temía de ser declarado desertor de guerra en
Francia (por la Ley de Reclutamiento dictada en Francia el 21 de
marzo de 1905 que imponía la pena hasta los 49 años de edad a
quien no cumplía el servicio militar). Introducción: Jack
Lupic Aporte documental: Georges Galopa y José Félix 7 del abril
de 2004.
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TERMINANTES
DECLARACIONES DE IRINEO LEGUISAMO: "A GARDEL LE HALAGABA SER
FRANCES, PERO PREFERIA SENTIRSE ARGENTINO".
EL INOLVIDABLE JOCKEY URUGUAYO Y AMIGO DEL CANTOR CONOCIA INFINIDAD DE
DETALLES INTIMOS SOBRE LA VIDA DEL ZORZAL, INCLUYENDO SU NACIMIENTO EN
TOULOUSE. Recopilación: Juan Carlos Orofino 29 del marzo de 2004.
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JUAN
CARLOS OROFINO ESCRIBE SOBRE LA VIDA Y ÉPOCA DE CARLOS
GARDEL.
Gracias
a sus aportes se han podido publicar varios documentos inéditos
y esclarecer muchas dudas sobre el verdadero origen del
cantor, la relación con su madre, amigos y colaboradores.
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El
secustro de Carlos Gardel frances
Para
comprender hasta donde están preparados llegar los uruguayos
con el secuestro de Gardel, el gobierno uruguayo ha sancionado
dos leyes: "Día de Carlos Gardel, ley n° 16.742" y
"Día del Cantor Nacional, ley n° 17.536". Ambos se
festejan el 24 junio de cada año, el día de la muerte de
Gardel.
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