ACTA DE SEPARACION DE LOS ESPOSOS Vital GARDES-Hélène CAMARES FECHADO 17 de MARZO de 1868

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Los abuelos de Carlos Gardel no tuvieron un matrimonio duradero. De acuerdo al acta judicial que ha difundido la Asociación Gardeliana de Toulouse se confirma que la separación de hecho se produjo por resolución de un tribunal de esa ciudad francesa en 1868. Muchos años más tarde llegaría el divorcio definitivo. La tenencia de los hijos (Jean y Bertha Gardes, madre del inolvidable zorzal criollo) fue otorgada a la señora Camares . Tiempo después la mujer formaría pareja con Alphonse Carichou con quien tendría otro hijo llamado Charles Carichou (Charles Gardes/Charlot/Gardes Carlito) en Venezuela en 1876.

 Por Jorge Galopa.

Nota: El texto francés esta lleno de términos jurídicos y para su mejor comprensión,  he preferido describir algunas cosas en vez de traducirlas.

 

El documento N° 1  es el título:  

Audiencia pública de la primera cámara del  Tribunal de primera instancia de Toulouse  del 17 de marzo de 1868.

 

Los documentos 2 y 3  reproducen la minuta del escribano del Tribunal:  

En la parte izquierda  están anotados los apellidos del presidente, de los 2 jueces y del sustituto del Procurador Imperial (estábamos bajo el reinado del emperador Napoleón III). 

Este documento refiere primero que el abogado Lauzeral pleiteó, en presencia del procurador Custet , los dos defendiendo a la señora Camarès, capellera (modista/diseñadora de sombreros, n.d.t.), esposa de Vital Gardes, yesero en Toulouse, y el procurador Deslais ?? por el señor Gardes, quien se encontraba ausente. 

Refiere después que la indagatoria efectuada a posteriori de un primer juicio « interlocutorio » el 2 de diciembre de 1867, confirmó las pruebas de lo que relataba la mujer: 

« Que resulta en efecto que Gardes golpeó a esta última en varias ocasiones, la escupió en  la cara, le ha dirigido palabras agraviantes y se entregó a escenas de una violencia extrema, que desde entonces la vida en común entre los dos esposos no podía continuar sin peligro para la mujer, por lo que correspondía dictaminar la separación de hecho solicitada por ella »

 « Considerando  y visto las circunstancias que la custodia de los niños fue confiada a la mujer, ésta debe ser considerada definitiva » 

Despues de afirmar que la parte que pierde debe pagar las costas y considerando que no había ninguna persona presente por parte del señor Gardes, el tribunal daba derecho a la dama Camarès: 

« La ha declarado separada de hecho del señor Gardes, su marido,  e impide a este último de acercarse o frecuentar a su mujer »  y añade que ella recupera la libre administración de sus bienes y que la custodia de los niños quedará definitivamente confiada a la madre, condenando al marido al pago de las costas. »

Agradecemos al señor Jorge Galopa, vicepresidente de la Asociación Gardeliana de Toulouse por el material que nos ha remitido y la traducción del mismo.

La carta de los Servicios de Archivos de la provincia de Haute-Garonne fechada 28 de enero de 2004. En documentos aquí adjuntos confirma la separación del matrimonio Camares/Gardes el 17 de marzo de 1868.

Documento N° 1
Audiencia pública de la primera cámara del  Tribunal de primera instancia de Toulouse  del 17 de marzo de 1868.

Documento N° 2 - reproduce la minuta del escribano del Tribunal

Documento N° 3 - reproduce la minuta del escribano del Tribunal

Ed: Agradecemos al Sr. Juan Carlos Orofino por las correcciones ortográficas de este texto.

Después de la separación de hecho resuelta por un Tribunal de Justicia de Toulouse en 1868, los abuelos de Carlos Gardel, Vital Gardes y Helene Camares llegaron al divorcio definitivo muchos años después, en 1889.

Presentamos, gracias al aporte de la Asociación Gardeliana de Toulouse, la resolución judicial que documenta el divorcio de los abuelos franceses del zorzal criollo.

Investigación : Jorge Galopa


Audiencia Pública de la Cámara del Juzgado de primera instancia celebrando sesión en Toulouse el 27 de diciembre de 1889.

Juicio en la reunión del consejo del 18 de diciembre.

En la causa entre la dama Hélène Jeanne Camarès, modista, esposa, separada de hecho y bienes de Vital Gardes, domiciliada en Bordeus (representada) y el mencionado Vital Gardès, yesero, domiciliado en Toulouse ………..(desfalleciente)

Considerando que el 17 de Marzo de 1868 la dama Camarès obtuvo en contra de su marido un juicio pronunciando la separación de hecho, que el juicio, basado sobre hechos de injurias y malos tratos de una gravedad indiscutible, se convirtió en definitivo después de más de tres años; que no fue seguido de ningún acercamiento entre esposos, y que el largo tiempo transcurrido desde que viven separados no permite esperar una reconciliación posterior; que en estas circunstancias, resulta conveniente convertir la separación de hecho en divorcio, conforme a lo solicitado por la dama Gardès.

Considerando que las costas deben quedar a cargo de Gardès, que perdió en la instancia de separación de hecho y que no se presenta para defender la solicitud de conversión.

Por estos motivos, el tribunal juzgando públicamente y en primera instancia, después de haber oído en Cámara el consejo del Maitre Carteras (Maitre: título que se da en Francia a los jueces y abogados) en su ponencia (o informe)

la demandante y su procurador Maitre Bepmale en sus observaciones, juntos, (y) las condiciones del Ministerio Público, resuelve:

Dictar sentencia contra Gardès, que no ha comparecido aunque fue regularmente citado;

Dado esto, se declara convertido en juicio de divorcio, el juicio de separación de hecho rendido entre ambas partes el 17 de Marzo de 1868 ; ordena que el dispositivo de este juicio será transcrito en los libros del Registro Civil donde fue celebrado el matrimonio, conforme al artículo 49 del Código Civil.

Condena a Gardès al pago de costas, cuya restitución está declarada en beneficio del Maitre Bepmale quien confirma haber realizado el anticipo.

Ordena al Maitre Tapié, ujier audencial para la notificación del presente juicio.

Firmado : ilegible.


Agradecemos al señor Jorge Galopa, vicepresidente de la Asociación Gardeliana de Toulouse por el material que nos ha remitido y la traducción del mismo y al Sr. Juan Carlos Orofino por las correcciones ortográficas de este texto.

La carta de los Servicios de Archivos de la provincia de Haute-Garonne fechada 5 de marzo de 2004. Tenemos el honor de hacerle llegar la fotocopia aquí adjunta del juzgamiento del divorcio de los esposos Camares/Gardes el 27 de diciembre de 1889.



Acta de divorcio de Vital Gardes y Helene Camares.

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Last update: November 05, 2004

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